20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las ideas o juicios de valor no son verdaderos o falsos

Sol, arena y libertad de expresión

La Corte Suprema revocó una sentencia que condenaba al diario “La Arena” por una serie de notas sacadas cuyo material provenía de una cámara secreta. Para el Máximo Tribunal, el fallo constituyó “una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general”

 

La Corte volvió a marcar doctrina sobre la libertad de expresión, esta vez se volcó a favor del medio, como ya lo había hecho en el fallo “Patitó”. El pronunciamiento pertenece a los autos “Moslares, José Luis el Diario La Arena y otros s/ daños y perjuicios“.

El juicio se inició, a causa de unas publicaciones hechas por “La Arena”, periódico de la Provincia de La Pampa, en las cuales se relacionaba al actor con un supuesto pago en negro por parte del Gobierno provincial, que incluía la licuación de una deuda bancaria a un proveedor del Estado provincial y/o la empresa SIMAT.

El demandante, alegó que había sido afectado en su imagen porque el diario publicó una serie de leyendas sobreimpresas, diálogos telefónicos que se le adjudicaron, que habían sido extraídos de un video ilegalmente obtenido”.

En primera instancia la Justicia hizo lugar a la acción por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Ciudad de Santa Rosa revocó parcialmente el resolutorio y ordenó la indemnización en concepto de daño moral y a publicar la sentencia en la parte central del diario. La demandada presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal provincial que fue rechazado, y por ello presentó el remedio federal ante la Corte Suprema.

Con el voto unánime de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena highton, Carlos Fayt, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda, Santiago Petracchi y Eugenio Zaffaroni, cada uno con sus propios argumentos, el Máximo Tribunal revocó la sentencia.

De manera preliminar, los miembros del Alto Tribunal señalaron que el conflicto sobre la veracidad de las filmaciones estaba fuera de discusión, ya que no había sido materia de agravios al momento de presentarse el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal provincial. Por tal motivo resultaba irrelevante “irrelevante a los efectos del examen de la causa, examinar la calidad de la fuente a la luz de la doctrina ‘Campillay’”.

Ello derivó, entonces, en que resultaba innecesario examinar los aspectos relativos a la doctrina de la “real malicia”, puesto que “dicho estándar al establecer solamente criterios de imputación subjetiva, presupone obviamente la existencia de una información objetivamente falsa”.

En cuanto a la responsabilidad del diario, los sentenciantes indicaron que “en cuanto al contenido de las notas cabe señalar que nada agregan a aquellas otras que, según los jueces de la causa, quedaron al margen del reproche con sustento en que los hechos publicados eran veraces, por lo que el examen que se efectúa escindiéndolas del contexto general aparece como insuficiente para atribuir una conducta subjetivamente sancionable”.

En una de las notas, que se había titulado “pago negro impune”, se hizo referencia a que se había sobreseído a todos los acusados por los pagos en negro, se había entrevistado al juez de la causa, y el artículo había sido ilustrado con una foto del accionante.

“Al respecto cabe señalar que tratándose de ideas, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturas, dada  su condición abstracta no es posible predicar verdad o falsedad”, destacó la Corte.

Por lo tanto, “el criterio de ponderación deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan. Ello es así pues no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada” agregaron los magistrados.

El Alto Cuerpo consideró que las críticas formuladas por el medio periodístico a la actuación del actor, no contenían expresiones “que puedan considerarse epítetos denigrantes, insultos o locuciones que no guarden relación con el sentido crítico del discurso”.

En cuanto a la lesión a la imagen del actor, los jueces no advirtieron “que se haya privilegiado la información pública por sobre el derecho a la intimidad pues, en el caso, la publicación de las fotografías estuvo relacionada con hechos de carácter público y no en aspectos que invadieran la esfera reservada del actor para ser expuesta a terceros sin un interés que la justificara”.

“En consecuencia, la decisión apelada que responsabilizó al diario constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general, por lo que debe ser revocada”, concluyó el fallo.


 



dju
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Diario la arena libertad de expresión

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