Este viernes se oficializaron, con su publicación en el Boletín Oficial, las leyes que tienen que ver con el régimen para servicio doméstico y modificaciones en el Código Penal sobre el trabajo infantil.
El Poder Ejecutivo promulgó este viernes con los decretos 398/2013 y 340/2013 dos leyes. Una tiene que ver con la creación de un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y la otra, con la modificación del Código Penal en referencia al trabajo infantil.
La norma exceptúa “las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.
En cuanto a la modificación del Código Penal, la Ley promulgada N° 26.847 incorpora el artículo 148 bis que reprime con una pena de 1 a 4 años “el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave”.
Por otra parte, la ley 26.844 crea el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y establece, entre otras cuestiones, que las “la Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales” aunque “podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas; el Descanso semanal de treinta y cinco horas corridas a partir del sábado a las trece”.
Asimismo, “el empleador deberá proveer ropa y elementos de trabajo, alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada”.
Por otra parte el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). “Hasta tanto se constituya dicha Comisión el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo”, consigna la norma..
Además se deberán abonar horas extras y “cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/ or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres meses al año”.
La ley “el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días corridos después del mismo” y “se le garantiza durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo”.