La Cámara de Casación revocó el archivo de un hábeas corpus interpuesto por Nora Cortiñas por la desaparición de su hijo en 1977. “Corresponde remover los obstáculos formales que impidan satisfacer el derecho que se demanda por medio de la acción”, expresaron los jueces
Los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, hicieron lugar a un recurso interpuesto por la cofundadora de Madres de Plaza de Mayo – Linea Fundadora, Nora Cortiñas, contra el archivo de una acción de Hábeas Corpus dispuesto por la Cámara del Crimen.
El fallo se denominó “Morales de Cortiñas, Nora Olga s/ recurso de casación”. La accionante había interpuesto un recurso de resposición y apelación en subsidio contra la resolución que dispuso el archivo del Hábeas Corpus presentado a favor del hijo de la recurrente, en virtud de su desaparición forzada en el año 1977.
En su momento, el Juzgado de Instrucción hizo lugar a la acción e instó al Poder Ejecutivo Nacional “a que se realicen todas las diligencias necesarias a fin de cumplir con su objetivo, que es el de conocer el paradero de Carlos Gustavo Cortiñas, para lo cual deberá poner, además, a disposición de la accionante todos los archivos y documentación que sobre él tengan, conforme fuera por ella solicitado”.
Luego, se dictó un proveído en el cual se dispuso que, encontrándose firme el auto anterior, se debía librar un oficio al Juzgado Federal en el que tramitaba una causa de desaparición de personas y dispuso el archivo de la causa.
Ese proveído fue el que originó la apelación de Cortiñas, que fue rechazada por extemporánea. Contra esa resolución se presentó una queja, que fue desestimada por la Cámara del Crimen, por último, ese
pronunciamiento fue motivo de la queja que llegó a conocimiento de la Cámara de Casación.
Los jueces estimaron que “la acción constitucional de habeas corpus es el instrumento jurídico idóneo para garantizar el derecho de Nora Irma Morales de Cortiñas a obtener la información que reclama por parte de las autoridades públicas”.
En tal sentido, los jueces citaron jurisprudencia de la CIDH en el fallo “Torres Millacura v. Argentina”, donde expresó “resulta fundamental que los familiares u otras personas allegadas puedan acceder a procedimientos rápidos y eficaces como medio para determinar su paradero”.
Los sentenciantes aclararon que la investigación por la desaparición de Gustavo Cortiñas no impedía la sustanciación del hábeas corpus, ”sino que se trata de procesos concurrentes y complementarios, atento a las ostensibles diferencias en el trámite y alcance que caracterizan a cada uno”.
El Tribunal entendió que el rechazo del recurso por extemporáneo fue un “exceso ritual manifiesto”, que fue “susceptible de frustrar la garantía del debido proceso legal”.
Según los magistrados, “el derecho de acceso a la justicia demanda que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan en un tiempo razonable, por lo que, en razón de la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede
constituir una violación de las garantías judiciales”.
Por lo tanto, estando en cabeza de la jurisdicción el deber de garantizar el derecho de los familiares de víctimas de desaparición forzada de conocer la verdad de lo sucedido, la Cámara consideró que “que corresponde remover los obstáculos formales que impidan satisfacer el derecho que se demanda por medio de la acción”.
En esos términos, el archivo de la causa era incongruente con el fin buscado, por lo que Casación dispuso que “con miras a garantizar la obligación del Estado argentino de garantizar el derecho de acceso a la justicia que, por tratarse de una desaparición forzada, ‘incluye que en la investigación de los hechos se procure determinar la suerte o paradero de las víctimas’”.