Durante la mañana del 16 de marzo de 1997, la Sra. Grant llamó a las 10.58 hs al 911, el conocido servicio de emergencias. El llamado fue recibido por una operadora de la policía, quien transfirió el mensaje al departamento de bomberos. Estos demoraron un minuto en responder y no despacharon la ambulancia hasta las 11.00 hs. En el interín, el joven falleció. La madre volvió a llamar al 911. El teléfono sonó 26 veces antes de ser atendido.
En su escrito de demanda, los actores plantearon la existencia de diversas falencias durante la resolución de la emergencia, incluyendo el hecho de que el supervisor del departamento de bomberos salió a almorzar, permitiendo que otro empleado saliera y no dejando a nadie para que atendiera a tiempo los llamados. Además, la ambulancia demoró mas de 6 minutos en llegar , pese a estar a una cuadra de distancia de la casa de los Grant.
En su descargo, la ciudad de Chicago alegó que la ambulancia respondió lo más rápido posible, y que aún de haberse presentado antes, no hubieran podido salvar al joven. En nuestro lenguaje jurídico podría decirse que la defensa de la demandada se basa en que, aún en caso de haber incumplido su obligación, este incumplimiento no causo daño alguno, porque la muerte se hubiera producido igual, aunque la obligación se hubiera cumplido en tiempo y forma.
La Corte resolvió indemnizar a los padres del joven con la mayor suma hasta ahora otorgada en contra de la ciudad de Chicago: $50 millones. La suma asombra por las cifras que se manejan en nuestro país, donde es extraño que la muerte de una persona tenga un resarcimiento de 50.000 pesos.