La Cámara de Casación Penal anuló una sentencia en la que se rechazó el pedido de un recluso para que se le aplique el estímulo educativo y se le permita concurrir a la facultad con salidas transitorias.
La sala I de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Ana María Figueroa, Luis Cabral y Raúl Madueño, hizo lugar a un recurso de casación y anuló una decisión que rechazó el pedido de un preso de acceder a salidas transitorias para poder concurrir a la facultad.
Se trata de la causa “Brossio Gastón Darío s/ recurso de casación” en la que el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 rechazó el pedido del interno Brossio que solicitó “la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto por el art. 140 de la ley 24.660” para poder concurrir a la Facultad de Filosofía y Letras de la U.B.A. a cursar la materia lingüística “b”.
La defensa del preso apeló la resolución y presentó un recurso de casación argumentando que el juez “efectuó una interpretación limitada de la normativa aplicable, incompatible con el espíritu que impulsó al legislador al sancionar la ley 26.695 que modificó el capítulo educativo de la ley 24.660”.
“La reforma implementada deja en claro la intención del legislador, no sólo de garantizar el acceso irrestricto de toda persona privada de su libertad a la educación pública, sino de incentivar el interés de la población carcelaria de participar de programas educativos”, dice el fallo.
Explican también que si el contenido del art. 140 ley 24.660, como único beneficio, permitiera avanzar del período de tratamiento al de prueba, parecería vaciar de “motivación” a los internos con relación a sus intereses educativos, al menos con el objeto de avanzar en el sistema progresivo de ejecución de la pena.
“El art. 140 ley 24.660, sin modificar de modo general el tiempo de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad previsto en el art. 13 CP –o en el art. 17, inc. “I” ley 24.660- ha establecido un supuesto excepcional de reducción para quienes aprovechan del estímulo educativo, con lo cual dicho requisito temporal se complementa –para su verificación- con los logros académicos alcanzados” dice el fallo.
“Los cuales serán una pauta más para ponderar la evolución criminológica de los internos y sin que la anticipación de las medidas morigeradoras de la ejecución de la pena privativa de libertad a que puedan acceder los internos importe modificación alguna de la pena impuesta, sino sólo ir progresando dentro del tratamiento penitenciario”, agregan en la sentencia los magistrados.
Sin embargo, en la sentencia hubo una disidencia en la que se sostuvo que la reducción de las exigencias temporales por estímulo educativo no puede aplicarse a la libertad condicional, en tanto instituto previsto y legislado por el CP -razonamiento que resulta trasladable a la libertad asistida-, ya que pese a su inclusión entre los denominados “períodos” su naturaleza jurídica continúa siendo autónoma y diferente de la del período al que está integrada.
No obstante, la Cámara de Casación hizo lugar al recurso planteado por el interno, anuló la sentencia dictada por la instancia anterior y ordenó “devolver” el expediente para que “decida el tiempo de encierro que correspondería descontar conforme a la doctrina aquí señalada”.