Se trata de la causa “Asamblea Parque Pereyra Iraola y otros el Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo” donde la Asamblea del Parque Pereyra Iraola, conformada por un grupo de vecinos y diversas asociaciones sociales, presentaron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo en la que sostenían que “la construcción de esa traza pone en peligro el equilibrio ecológico de! Parque Pereyra Iraola”.
Ante ello la Dirección de Vialidad presentó otra traza posible para conectar que también suscitó un amparo, pero esta vez, por parte de vecinos de Villa Elisa, nuevo lugar por donde pasaría la autopista. También la municipalidad de La Plata presentó un amparo por otro tramo de la misma autopista. Por lo que las causas fueron acumuladas.
En primera instancia el juez hizo lugar a las medidas cautelares peticionadas, tanto de la Asamblea como por los vecinos de Villa Elisa, y ordenó al Poder Ejecutivo y a la Dirección de Vialidad la suspensión de la obra en construcción. Algo que luego fue confirmado por la Cámara Federal de La Plata.
Ante esto, la dirección de Vialidad propuso una subdivisión en dos partes de la obra y en consecuencia solicitó la reducción de la medida cautelar. Esto fue aprobado por la el juez de primera instancia. Por lo que la Asamblea y los vecinos apelaron ese pronunciamiento.
Luego, ante una nueva propuesta de la Dirección de Vialidad, que esta vez sí fue acompañada por la Municipalidad de La Plata, y la Càmara Federal culminó requiriendo estudios de impacto ambiental “con carácter previo a la solución definitiva de este juicio. Para ello estimó un plazo de sesenta días corridos”, manteniendo así la medida de no innovar.
Vialidad sostuvo que el fallo “ocasiona al Estado Nacional perjuicios irreparables y resuelve sobre el fondo del asunto” ya que “media gravedad institucional pues el tema en debate excede el interés de las partes”. Ello puesto que “la resolución afecta y paraliza en forna indeterminada la ejecución de una obra pública de la que resultan beneficiados trece millones de personas”.
En concreto, la Dirección de Vialidad sostiene que lo resuelto por la Cámara “viola lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional que reserva a las provincias el dominio y administración de los recursos naturales”.
Por su parte, Alejandra Gils Carbó, sostuvo que “la decisión apelada paraliza en forma indeterminada la realización de una obra pública de gran magnitud, que ya fue objeto de licitación y adjudicación”.
Por ello explica que “la resolución pone en riesgo su ejecución en perjuicio de los millones de usuarios que serán beneficiados por la construcción de la Autopista Presidente Perón” al tiempo que. “el pronunciamiento atacado obstaculiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Estado, lo que podría generar perjuicios económicos significativos”.
“Ha de concluirse que la decisión apelada es dogmática e infundada; pues se remite a argumentos expuestos en circunstancias fácticas diversas, máxime considerando la prudencia que debe guiar toda decisión que implique la suspensión de una obra pública”, concluyó. Por todo ello consideró que debería hacerse lugar al recurso de queja planteado por la Dirección de Vialidad.
dju
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