20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No importa si fue en sede Civil: el sobreseimiento está revocado

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de una persona por desobediencia ya que, denunciado por violencia de género, intentó ingresar en la casa de su ex pareja. Los detalles del caso.

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto, revocó el sobreseimiento de una persona que violó la prohibición de acercamiento a su ex pareja, y a su hija menor, dictada por la Justicia Civil que poseía sobre él.

Se trata de la causa “R. B., C. J. s/procesamiento” en la que en primera instancia se sobreseyó a un hombre por el delito de desobediencia argumentando que “una prohibición de acercamiento como la dictada no constituía una orden que permitiera encuadrar la conducta del encausado en la figura contemplada en el artículo 239 del Código Penal”.

La magistrada de primera instancia agregó que “se trataba de una obligación eminentemente personal, materia exclusiva de análisis por parte de la justicia civil” y dispuso su sobreseimiento.

No obstante, la Cámara revocó el sobreseimiento destacando que “si bien el artículo 32 de la ley 26.485 prevé sanciones genéricas extra-penales ante el eventual incumplimiento de las medidas ordenadas por el juez civil, esa circunstancia no permite concluir que el legislador haya pretendido reemplazar la aplicación de la figura penal de desobediencia para quien no acatare la orden dispuesta”.

La propia norma establece que “cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal”, consignan los jueces en el fallo.

Para los jueces “en el caso se verifica una clara decisión del juez civil que comunicó que debía abstenerse de acercarse a la denunciante y que no tuvo como fin regular simples aspectos de la vida privada”.

“La violencia intra familiar expone una problemática que reviste trascendencia social y, es justamente esto, lo que hace que se vea afectado el bien jurídico protegido por la norma penal, cuando se incumplen órdenes de restricción”, consignaron.

Por todo ello los camaristas revocaron la decisión de grado y procesaron por el delito de desobediencia al imputado.

 



dju
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