04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El duro regreso a casa de Otilio Romano

La fiscal de la Corte Suprema de Chile, Mónica Maldonado Croquevielle, recomendó aprobar la extradición del ahora ex-juez, Otilio Irineo Roque Romano Ruiz, requerido por la Justicia Argentina por causas de lesa humanidad. La resolución completa.

 

La fiscal de la Corte Suprema de Chile, Mónica Maldonado Croquevielle, recomendó aprobar la extradición de Otilio Irineo Roque Romano Ruiz, el ex-juez destituido en 2011 por el Jury de Enjuiciamiento por su actuación entre 1976 y 1983, durante la última dictadura cívico-militar.

En su informe, de más cien páginas, la fiscal determinó que se cumplen los requisitos para extraditar a Otilio Romano Ruiz por considerar que tiene responsabilidad en: 34 delitos de privación ilegítima de libertad con desaparición forzada de personas; 26 delitos de privaciones ilegítimas de libertad; 36 delitos de torturas; un delito de allanamiento ilegal, y un delito de denegación de justicia, previsto en el artículo 274 del Código Penal argentino.

“La decisión de la Republica Argentina… consiste en que no haya impunidad, de que se investigue todo lo ocurrido, la comisión de delitos y sus responsables, incluidos aquellos que pueden haber prestado colaboración a través de sus omisiones para que los hechos se produjeran del modo en que acaecieron en aquel periodo”, consigna la fiscal.

Por ello para Maldonado en esta etapa procesal, de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Penal chileno, “basta que existan presunciones fundadas de participación para acceder a la petición de la justicia argentina”, dice.

“De ese conjunto de antecedentes se desprende inequívocamente que se produjeron las detenciones irregulares y desapariciones de las personas, y que motivan la petición, como asimismo que se verificaron en la ciudad de Mendoza las detenciones irregulares de los ciudadanos individualizados, del mismo modo que respecto de varios de ellos se le infringieron torturas, y que se practicaron los allanamientos ilegales denunciados, que se dictaron resoluciones que en los hechos impidieron que se investigará tanto las situaciones precedentes, como respecto del paradero de menores arrebatados a sus padres durante el periodo de secuestro o detención irregular”, consignó la fiscal.

Y explica que “es menester señalar que los hechos que dan origen a los delitos investigados y algunos ya sancionados en Argentina, respecto de otros intervinientes, indudablemente fueron cometidos con la participación de múltiples personas, por cierto constituidos en verdaderas asociaciones ilícitas, y en ese sentido corresponde determinar el rol que jugó cada sujeto activo para que esos hechos se consumaran y/o se intentase que se mantuvieran en la impunidad”.

“Eso es precisamente lo que debe ser materia del juicio de fondo en Argentina, respecto de sus ciudadanos, y es lo pretendido a través de esta petición”, dictamina la fiscal.

Ahora, el informe elaborado por la fiscal fue remitido al ministro instructor de la Corte chilena, Sergio Muñoz Gajardo, quien deberá emitir el fallo de primera instancia. Sentencia que luego debe ser confirmada o revocada por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile previo a acceder o denegar el pedido de extradición.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486