20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La excarcelación no se rige por tiempos

La Cámara del Crimen confirmó un fallo que rechazó la excarcelación de una persona cuya defensa argumentaba que había sido detenido “ilegítimamente” ya que se había superado el plazo máximo de 48 horas para “hacer efectiva la declaración indagatoria”.

 

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Juan Esteban Cicciaro, Mauro Divito y Mariano Scotto, confirmó por mayoría un fallo de primera instancia que denegó la excarcelación a una persona que consideraba ilegal su detención y que está siendo investigado por el hurto de un auto.

Se trata de la causa "O. C, E. s/excarcelación" donde la defensa de la persona argumentó que su detención era ilegal ya que entendía que la detención era "ilegítima" por haberse superado el plazo máximo de 48 horas previsto en el artículo 294 CPPN para hacer efectiva la declaración indagatoria.

El voto de Cicciaro sostuvo que "si bien es cierto que la declaración indagatoria se llevó adelante una vez vencido el plazo de 48 horas corridas desde la detención, la norma no prevé consecuencia alguna frente a la demora".

"Máxime cuando la defensa no solicitó expresamente que sea indagado" agregó y votó pot confirmar el rechazo de la excarcelación sin perjuicio de "al magistrado de la instancia de origen que "realice una estricta observancia del término previsto en el artículo 294 del CPPN para recibir la declaración indagatoria de los imputados detenidos".

El voto en disidencia sobre la excarcelación estuvo a cargo de Divito, que consideró procedente la misma "bajo caución real de mil pesos, con más la obligación de presentarse cada quince días ante el juzgado".

El último de los jueces, por su parte, sostuvo sobre el plazo que marca la norma, que "su inobservancia no genera nulidad ni un supuesto de excarcelación excepcional, como erróneamente solicita la defensa alegando una inconsecuencia legislativa".

Ya que "dichos plazos solo se abrevian en algunos supuestos de excepción como el caso del artículo 184 inciso 10 CPPN", a lo que se suma que "la defensa no solicitó expresamente que sea indagado en forma inmediata", apuntó el juez.

Es por todo ello que la sala por mayoría rechazó el recurso de excarcelación y, por unanimidad, rechazó el planteo introducido por el defensor Oficial.

 



dju
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