22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Cuarto rechazo en sede judicial

No hay caso con la Ley de Cautelares

La Justicia Contencioso Administrativa Federal rechazó in limine una presentación realizada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra la Ley 26.854 que modificó el régimen de cautelares en causas que involucren al Estado Nacional.

 

Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, rechazó “in limine” un amparo colectivo presentada contra la Ley 26.854 que modificó el régimen de medidas cautelares cuando el Estado sea parte .

Se trata de una amparo colectivo que inició por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y que pretende se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.854, con efecto “erga Omnes” ya que varios artículos de la la norma “conculcan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 18 de la CN) y el derecho fundamental y humano al amparo”.

No obstante, la jueza rechazó “in límine” la pretensión del constitucionalista ya que no hay causa “cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas o actos de los otros poderes”.

En concreto, argumentó que “sigue vigente la exigencia de existencia de un “caso contencioso”, “causa” o “controversia”, a fin de ejercer el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, en orden a la trascendente preservación del principio de división de poderes”, consigna el fallo.

Asimismo, el abogado fundó su presentación en el antecedente “Halabi” que “reconoció la existencia de acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos” pero “la norma cuya constitucionalidad cuestiona el accionante se refiere al alcance y procedimiento de medidas cautelares; por lo que no corresponde su análisis en el marco de esta acción colectiva”.

La magistrada aclaró que su decisión “no importa adelantar opinión sobre la constitucionalidad” de la ley de medidas cautelares.

Este es el cuarto rechazo a demandas iniciadas contra la Ley 26.854 que modificó el régimen de medidas cautelares y la segunda contra Gil Dominguez.

 



dju

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