20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Responsabilidades del Estado en espacios públicos

Hamacando una indemnización

Un municipio fue condenado a indemnizar a la familia de un niño que se lastimó al caer de una hamaca de una plaza pública. Para los jueces, si el Estado es el titular del dominio público,"deberá responder por los daños que se causen a los administrados”.

 

La sentencia emanó de los autos “G., H. y Ot. C/Municipalidad de la Ciudad de Mendoza p/D. y P.”, y fue dictada por Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, con la firma de los jueces Mirta Sar Sar, Claudio F. Leiva y María Silvina Abalos.

Dos personas, en representación de su hijo menor, interpusieron una demandada de daños y perjuicios contra la Municipalidad de la Capital mendocina. Las razones que esgrimieron fueron que su hijo estaba  jugando en una plaza, y cuando estaba columpiándose se rompió la cadena que sujetaba la hamaca, lo que le provocó daños graves.

El fallo de primera instancia acreditó el daño causado y determinó que el Estado debía responder. Apelado el pronunciamiento, la Cámara efectuó un análisis acerca de la responsabilidad jurídica de los Entes estatales.

En tal sentido, el Tribunal expresó que “las diversas reparticiones están obligadas a actuar, a desarrollar una conducta positiva y diligente”, y que alguna omisión en el cumplimiento de esas tareas, “acarrea la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a los particulares”.

“La omisión del Estado se concreta a través de la pasividad de sus agentes, debiendo determinarse, en qué casos y bajo qué condiciones, las autoridades estaban constreñidas a desarrollar una conducta positiva”, refirió el fallo.

Los magistrados discurrieron acerca de que no existía una norma específica que contemplara la responsabilidad del Estado por las consecuencias derivadas de sus actos de omisión. Pero sin embargo, aplicaron por analogía las disposiciones del Derecho Privado, el artículo 1074 del Código Civil.

Sobre ese aspecto, coincidieron en que “la consecuencia de la existencia de una obligación positiva a cargo del Estado, ya sea que consista en entregar una cosa, dar en pago una suma de dinero o prestar un servicio, es legitimar al sujeto beneficiario de la acción omitida para exigir judicialmente el cumplimiento en especie”.

Por lo tanto, “existe un mandato para que el Estado actúe de determinada manera frente a ciertas circunstancias, y si no se actúa, el Estado deberá responder”, para lo cual debía tenerse presente que “se requiere como presupuesto del responder del Estado la inacción de éste cuando exista la obligación legal de hacer o cuando la ley sanciona la inacción”.

Esos principios desarrollados fueron de aplicación al caso de autos, en tal sentido, la Alzada señaló que “de conformidad al Art. 2340  del C.Civil, entre los bienes del dominio publico del Estado, encontramos las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común”.

Siguiendo esa linea argumental, los jueces expusieron que “si el Estado, tanto nacional como provincial o municipal, resulta ser el titular del dominio público de las plazas, resulta innegable que debe mantener las mismas en buen estado y, en su caso, deberá responder por los daños que se causen a los administrados en el uso de las instalaciones”.

La responsabilidad, entonces, estaría establecida “tanto a los términos del Art. 1074 , como del Art. 1113 si el daño se causó por el riesgo o vicio de la cosa”.

Para la Sala, el hecho de denunciado estuvo debidamente probado gracias a la denuncia policial efectuada por la madre del menor, el acta de constatación respectiva, el informe del hospital en el cual fue tratado el niño, y el relato del único testigo del accidente.

Sobre la impugnación de la declaración de este ultimo, los jueces afirmaron que “la sola circunstancia de que sea un testigo único, no resta valor a la declaración, pues es sabido que en nuestro derecho procesal no rige el principio’ "testos onus testis nullus’, ya que los testigos se pesan, no se cuentan, debiendo valorarse cada una de las pruebas según la sana crítica”.

De esta forma, la justicia le endilgó la responsabilidad por omisión al Estado municipal y la condenó a abonar una indemnización.



dju
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hamaca responsabilidad municipal

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