El TSJ de Santa Cruz rechazó una medida cautelar interpuesta contra una resolución municipal que decretó la caducidad de un otorgamiento de tierras. Según el fallo, no había razón “que pudiera ameritar la suspensión de la ejecución de una actuación administrativa, presumiblemente legítima”.
La causa fue iniciada por un particular en contra de una comuna local, y se denominó “Suarez Fabian c/ Municipalidad de Comandante Luis Piedrabuena s/ Demanda Contencioso Administrativa – Incidente de Medida Cautelar”.
La acción fue interpuesta “a fin de suspender la ejecución de la Resolución N° 2051/11 del 26 de octubre de 2011, en virtud de la cual se decreta la caducidad del otorgamiento de una fracción de tierra, reservada por el propio Municipio al actor para llevar adelante una actividad comercial”. Lo que, según el accionante, violaba su derecho a la propiedad.
De esa manera el expediente llegó a conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, y fue resuelto por los vocales Clara Salazar, Daniel Mauricio Mariani, Enrique Osvaldo Peretti, Alicia de los Angeles Mercau y Paula E. Ludueña Campos.
Al introducirse en la cuestión, los magistrados se dispusieron a analizar los recaudos requeridos para la impugnación de actos administrativos, ya que los mismos “se presuponen legítimos”, y “toda suspensión que pueda disponer el Juzgador debe tener necesariamente carácter restrictivo”.
En esos términos, el Tribunal entendió que no se cumplía en la acción con el requisito de verosimilitud del derecho. Debido a que la resolución impugnada “ha sido debidamente fundada y en ejercicio de las potestades constitucionales y legales pertinentes, ello sin perjuicio del oportuno mérito que pueda realizar este Alto Cuerpo al momento de dictar sentencia definitiva en el proceso principal”.
Sobre este aspecto, dejaron en claro que “los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y son ejecutorios, por lo que la viabilidad de la medida de no innovar contra ellos debe ser apreciada con criterio restrictivo”.
Por lo que para que proceda esa medida frente a la Administración Pública era necesario “acreditar prima facie la arbitrariedad del acto recurrido o, con el mismo alcance, la violación de la ley, a fin de hacer caer la presunción de legalidad de que goza y, por lo tanto, la ejecutoriedad del acto”.
“En el caso de autos, el acto municipal cuestionado ha sido dictado dentro de las atribuciones del Municipio, con lo cual no se advierten en este estadio procesal que aparezcan de modo manifiesto las causas de nulidad alegadas por el actor y que pudieren habilitar la cautelar peticionada”, afirmó el Máximo Tribunal de la Provincia.
En cuanto al requisito de peligro en la demora, el fallo destacó que “en consonancia con lo lacónicamente expuesto por el actor y analizadas las constancias de autos, no se evidencia con claridad un peligro inminente de tal gravedad que amerite el dictado de la cautelar que se peticiona, y mucho menos que el mismo asome como irreparable ulteriormente”.
“No se logra demostrar en la especie una situación de peligro real, de entidad asaz, inminente, que convenza a este Alto Cuerpo para adoptar la medida excepcional solicitada”, afirmó la sentencia a continuación.
Sobre el perjuicio que le podría generar al actor la medida, el TSJ tampoco observó alguna vulneración de derechos. Ya que, a su criterio, “no debe dejar de ponderarse la necesidad de distinguir cuestiones de naturaleza estrictamente patrimonial de aquéllas que no lo son; en las primeras, la carga de acreditación del peligro que acarrea la ejecución del acto impugnado será mayor que cuando se trate de las segundas”.
En esas circunstancias, “la aplicación del acto cuestionado no generaría al actor -en principio- un perjuicio de imposible o difícil reparación, ya que nada impediría que, en caso de obtener el mismo una sentencia definitiva favorable, lograra una justa reparación integral de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado el acto, más aún teniendo en cuenta que el demandado en autos es un Municipio, cuya solvencia se presume y no puede ser cuestionada”.
Por lo tanto, “si bien esta presunción no puede tornarse por sí sola en una ‘valla insalvable’ para la procedencia de las medidas cautelares intentadas contra el Poder Administrador, no menos cierto es que para desvirtuarla es imprescindible que el actor acredite prima facie que el acto administrativo que se pretende impugnar es ajeno a la razonabilidad y que el accionar administrativo no se sustente en derecho alguno”.
El fallo concluyó, de esa forma, afirmando que el impugnante no acreditó, “siquiera mínimamente”, “el modo en que la demora en la resolución del conflicto podría afectarlo, ni tampoco refiere a circunstancia alguna que pudiera ameritar la suspensión de la ejecución de una actuación administrativa, presumiblemente legítima”. Lo que devino en el rechazo de la cautelar solicitada.