La paciente , quién se había afiliado en 1981, había sido medicada recientemente con un tratamiento de alto costo y baja incidencia. Por su antigüedad ya había superado el período de carencias en los servicios que debía proveerle la empresa de medicina prepaga.
Con las últimas modificaciones legales, y la costumbre ya incorporada en las empresas de servicios de salud de bajar sus costos a cualquier precio, el paciente además de luchar por recuperar la salud, debe enfrentarse a su propia proveedora de servicios médicos y llegar a la justicia para obtener lo que por derecho le corresponde.
No es este el primer caso que este juzgado debe resolver sobre temas relacionados a la salud. Días atrás, publicamos otro artículo referente a un caso de hemodiálisis.
La precarización de la salud, amparada en la necesidad de bajar costos, hace que el médico ya no pueda recetar de acuerdo a su propio criterio personal, sino de acuerdo a los convenios vigentes con los laboratorios de las distintas empresas de medicina prepaga y/o obras sociales.
Pasa lo mismo con los estudios médicos, no importa ya la antigüedad de afiliación, criterio sustentado anteriormente, sino el costo que el afiliado tiene para la empresa de salud.
Los decretos 492/95 y 247/96, que se refieren al Programa Médico Obligatorio (PMO), establecen, sin lugar a dudas, que no existen otras carencias que las allí prescriptas. No obstante ello, parece ser que las empresas de salud, dentro de los servicios que perdieron en su reducción de costos, disminuyeron también su capacidad de entendimiento.
Dra. Gabriela Alvarez Lamas
Estos documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.
Temas relacionados:
Un joven seguirá con su diálisis aunque su obra social no pague 01/12/2000