22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Coto no se fía y la Justicia tampoco

La Cámara Laboral rechazó una demanda por despido contra el súpermercado en el que se colocó un empleado que contradijo el principio de buena fe al ausentarse de su domicilio cuando le enviaban el médico laboral. "Su conducta se encuentra reñida con el principio de conservación del contrato”, se indicó.

 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraba injustificada la conducta de un trabajador que se había puesto en situación de despido indirecto, porque, según el Tribunal, no había respetado el principio de buena fe contractual que lo unía con su empleadora.

El fallo, dictado en los autos “G. R. E. c/ Coto C.I.C.S.A. s/Despido”, contó con la firma de los jueces Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernandez Madrid. La causa llegó a su conocimiento tras la apelación interpuesta contra la sentencia que rechazó la demanda por despido interpuesta por el actor.

Básicamente, los jueces definieron el conflicto sobre la base de los contendidos de las Cartas Documento obrantes en el expediente.

Trasncribiendo sus contenidos, la Cámara expresó que surgía de las mismas que “la demandada manifiesta que el actor no se encontraría en su domicilio cuando concurrió el control médico y lo intima para que dentro de 48 horas de recibida la misma”, se presente en un centro médico. El actor respondió a la intimación “negando que ningún médico lo haya visitado en su domicilio y da cuenta que con fecha 11.07.06 presentó todos los certificados médicos”.

Luego, de las misivas siguientes, el Tribunal enumeró que “se desprende que el actor se colocó en situación de despido indirecto ante la negativa de tareas acordes a su incapacidad y ante el hecho de que el actor se habría negado a recibir al médico de la empresa, quien sostiene que nunca concurrió a realizar el control en su casa”.

De esta forma, como el actor fue quien se colocó en situación de despido, los jueces recordaron que era el mismo quien debía probar “los hechos constitutivos de su pretensión”.

La Alzada coincidió con el fallo de grado en cuanto dijo que “el actor incurre en contradicciones ya que una de las injurias invocadas fue la falta de otorgamiento de tareas acordes”. Ya que el actor en la demanda dijo que le habían otorgado tareas y que luego lo reintegró a sus labores primitivas, pero del intercambio telegráfico surgió que el actor se había ausentado de su trabajo a partir de la fecha que señaló como la de la vuelta a sus tareas originarias.

“La causal de despido relativa a que se le imputan inasistencias injustificadas por haberse negado a recibir al médico de la empresa, siendo que sostiene que jamás ha concurrido a su domicilio también se contradice con sus propios dichos”, afirmó el Tribunal.

Arribó a ese juicio en virtud de que hubo una misiva en la cual el actor reconoció “que si bien el médico enviado por la demandada concurrió a su domicilio, él no se encontraba en el mismo por haber concurrido al médico en virtud de su dolencia”.

En esas circunstancias, los jueces admitieron que “estas actitudes tomadas por el actor se contradicen abiertamente con el principio de buena fe previsto en el art. 63 de la L.C.T., ya que era él quien debía facilitar la realización del control y excluyendo todo acto que lo imposibilite”.

“El art. 210 prevé que el trabajador ineludiblemente debe someterse al control médico por parte de la demandada y de las constancias de la causa surge que no lo ha hecho y del intercambio telegráfico surge que la empresa le envió médico al actor en reiteradas oportunidades a su domicilio y él no se encontraba en el mismo y tampoco nunca concurrió al control médico respecto del cual fue intimado en reiteradas oportunidades a concurrir”, recordó el fallo.

Por lo tanto “la conducta adoptada por el trabajador en este sentido se encuentra reñida con el principio de conservación del contrato dispuesto en el art. 10 de la L.C.T.”, lo que fue motivo del nuevo rechazo al reclamo en ese aspecto, pero la aceptación parcial de la demanda en cuanto a su reclamo de abono de horas extras.



dju
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