20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consejo de la Magistratura de la Nación

La reforma al Consejo es historia

En la demanda que presentó Jorge Rizzo, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los artículos medulares de la ley que reformó la la Magistratura y anuló el decretó que convocó la elección "popular" de los consejeros. El presidente del Colegio Público de Abogados aseguró a Diario Judicial que "triunfó el control de constitucionalidad de las leyes".

 

El Máximo Tribunal, con la mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y la disidencia de Eugenio Zaffaroni, resolvió en la causa "Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado de la Lista 3, "Gente de Derecho") si acción de amparo el Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar", declarar la inconstitucionalidad de los artículos 20, 4°, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13, sobre elección popular de Consejeros de la Magistratura.

Consultado por Diario Judicial, Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), manifestó su conformidad por el fallo, señaló que era un fallo previsible,  que "tenía seguridad de que se iba a fallar de esa manera", y que "era evidente que la reforma era inconstitucional, no era necesario ser abogado para saberlo".

"Estamos satisfechos con el fallo, la Corte ha tomado la mayoría de los argumentos vertidos en la demanda", afirmó a continuación. "Triunfó el control de constitucionalidad de las leyes", concluyó al respecto.

En cuanto al voto en disidencia del juez Eugenio Zaffaroni, Rizzo se mostró "sorprendido" por el mismo, ya que " en el escrito inicial trascribimos sus opiniones en la convencional constituyente de 1994, las cuales son opuestas a su voto en el fallo". Igualmente, resaltó que ello "no cambia el respeto y estima" que le merece el ministro de la Corte.

Los argumentos de la Corte Suprema

Entre sus fundamentos, el Máximo Tribunal consideró que restringir a los candidatos a miembros del consejo solamente a partidos políticos, limitaba sin justificación "el régimen plural de partidos y la organización de agrupaciones politicas para una categoria determinada".

También declaró la inaplicabilidad "de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en
el artículo 7°, al régimen de mayorias y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura: de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley".

Al respecto, el voto mayoritario señaló que "el reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo" y que, por ello, "el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras".

Con toda dureza, los jueces eplicaron que "no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional".

En cuanto a la división de poderes, la Corte señaló que "los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (artículo 30)".

Al respecto, los magistrados opinaron que "dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas".

Sobre las decisiones de los poderes públicos, "incluidas las del Poder Judicial", dijeron que "se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático" y señalaron que resulta "necesario y saludable que exista ese debate".

Por último, corroboraron que "los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación, frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos".         

Fallo con jurisprudencia mutidisciplinar

En el fallo de la Corte que anuló la votación popular y la nueva conformación del Consejo de la Magistratura, el voto de la mayoría señaló como una cuestión trascendente que el control de constitucionalidad es "legítimo" y puso como ejemplo una serie de leyes que, con su intervención, fueron declaradas inconstitucionales por esta facultad de la Justicia.

Ante muchas críticas del kirchnerismo al procedimiento, la sentencia señaló que ese control "es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad" de, entre otras leyes, las de Obediencia Debida y de Punto Final "que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar".
También la Corte se refirió como un hito a la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, "limitaba la autonomía individual".

Los jueces mencionaron además las normas del Código Procesal Penal de la Nación "en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal" y la Ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, "no respetaba la autonomía personal".

También detallaron la Ley que, "al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad".

Desde lo laboral, recordaron la Ley de Contrato de Trabajo "que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido y negaba la naturaleza salarial a los vales alimentarios".

Como séptimo ejemplo pusieron la Ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral "acceder a una plena reparación en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica" y mencionaron la Ley de Asociaciones Sindicales "en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos".

Por último, los jueces señalaron que el control de consitucionalidad "invalidó" la Ley Previsional que frustraba el acceso a la Justicia de los jubilados "al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional", el recordado "caso Badaro".         



dju
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