La Cámara de Acusación de la Provincia de Córdoba, integrada por los magistrados Carlos Alberto Salazar, Gabriel Pérez Barberá y Eduardo Antonio Barrios, decidió rechazar las nulidades articuladas por la defensa de los imputados en la causa “C, A. y otros p.ss.aa. asociación ilícita, etc” y elevó la causa a juicio.
La resolución confirmada por la Alzada, había rechazado los planteos de nulidad de las defensas y ordenó elevar la causa a juicio. Las defensas objetaron el pronunciamiento con una serie de impugnaciones que fueron de la falta de jurisdicción de los Tribunales provinciales a problemas con la tipicidad de las conductas endilgadas.
A los imputados, un grupo de médicos y abogados, se los acusó de estar en connivencia para hacer reclamos ante una ART por accidentes o enfermedades laborales inexistentes, fundamentadas en certificados médicos apócrifos.
En cuanto a la jurisdicción provincial, ante el planteo efectuado por uno de los imputados de que la comisión del delito debía ser juzgada por la justicia federal, el Tribunal entendió que “se trata de un hecho delictivo cometido en la ciudad de Córdoba. Del análisis de los arts. 116 y 75 inc. 12 de la C.N. y de la ley 48 no surge ningún elemento para afirmar la jurisdicción federal en la presente investigación”.
“Mal puede afirmarse que se haya violado la ley 24.557, sino que ella otorgó el marco legal para el reclamo de los actores en sede laboral, que es una cuestión distinta y ajena a la determinación del tribunal con jurisdicción para intervenir en materia penal”, afirmaron los jueces al respecto.
Superado ese inconveniente, el Tribunal se dispuso a rebatir los agravios de los imputados en cuanto a la ilegalidad de la prueba obtenida. Uno de los abogados se quejó de que los empleados municipales a los que patrocinó en las defensas actuaran como testigos en su contra, ya que se encontraban dentro de las generales de la ley.
Al respecto, la Cámara admitió que “no existe ningún obstáculo procesal para que aquellos sean citados como tales”. Debido a que “habiéndose receptado efectivamente declaración testimonial a un grupo de ellos, no existe impedimento procesal alguno para que sus testimonios sean valorados en esta etapa”.
En cuanto a la validez de las comisiones médicas que determinaron que los patrocinados por los abogados no tenían las dolencias o enfermedades denunciadas en las demandas, los jueces precisaron que “practicadas las pericias médicas, ellas corroboraron lo informado en la prueba objetada dando cuenta de que los sujetos sometidos a pericia no estaban enfermos, o bien, si tenían alguna dolencia, ésta no era la certificada en los expedientes objeto de investigación”.
El otro agravio, consistente en la falta de tipicidad objetiva del delito, argumentando que no hubo una conducta de estafa procesal, fue rebatido por los integrantes de la Alzada sobre la base de que “el acto procesal que dio lugar a la intervención del juez estaba acompañado de un certificado médico falso -ya sea ideológica o materialmente-, y que también lo era el segundo, base de la homologación del acuerdo”.
En ese punto, el Tribunal destacó que existió connivencia entre los abogados patrocinantes de los empleados municipales y los de la ART para perpetrar el delito, al afirmar que “si se repara en la connivencia existente entre quienes patrocinaban a los actores laborales y los apoderados de la compañía demandada, aspecto que evidentemente contribuyó, mediante la celebración de los acuerdos espurios, a que los magistrados tomaran la decisión de homologarlos”.
Los magistrados señalaron que la perjudicada en la causa no era otra que la aseguradora, “dado que los actores laborales, patrocinados por los letrados involucrados, se presentaron ‘reclamando indemnizaciones por patologías inexistentes que constaban en certificados médicos apócrifos, con lo que los pleitos laborales iniciados se encontrarían viciados en origen’”
Por último, rechazados todos los agravios, el Tribunal decidió cambiar la calificación legal de los hechos, en particular, “el hecho nominado 135 del grupo vinculado con el estudio M., el instructor ha descripto una conducta que queda subsumida en los delitos de certificado médico falso (art. 295 del C.P.) y estafa procesal en tentativa (arts. 172 y 42 del C.P.), en concurso ideal”.
Según los jueces, esa conducta quedaba mejor encuadrada dentro de los delitos “de certificado médico falso (art. 295 del C.P.) y estafa procesal en tentativa (arts. 172 y 42 del C.P.), en concurso ideal y en calidad de coautores”.
dju
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