La Procuración General de la Nación dictaminó que la medida cautelar dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal que suspendió el decreto que expropiaba el predio de La Rural dejó al Estado Nacional en "estado de indefensión" y "violó así la garantía de defensa en juicio".
Así lo dictaminó la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, al considerar que la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, después de habilitar la feria judicial para tratar el tema, no precisó las reglas del procedimiento que el Estado debía conocer para hacer valer sus derechos.
Se trata de la causa “Sociedad Rural Argentina e/ Estado Nacional-PEN-s/ acción meramente declarativa" donde detalló que en enero de este año la sala de feria de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal suspendió el decreto que había revocado la norma por la cual se vendió el predio ferial de Palermo.
Sin embargo, dos días después de la decisión, “el Estado Nacional se presentó ante la Sala y planteó, entre otras cuestiones, la habilitación de la feria judicial para impugnar la decisión adoptada y postular la incompetencia del fuero” y “la sala respondió a su presentación once días hábiles después (o trece si se lo computa desde la notificación de la cautela”.
La Sala II de la Cámara, continua la Procuradora, sin haber comunicado a la Sociedad Rural, rechazó el recurso por entender que el plazo para presentarlo había finalizado durante enero y que eso se había comunicado “implícitamente”.
Gils Carbó, consideró que el accionar de la Sala “constituye un pronunciamiento arbitrario que frustra el debido proceso de la parte recurrente” ya que “dejó al Estado en situación de indefensión”.
“La Cámara desconoció que la garantía de la defensa en juicio incluye el derecho a conocer de antemano y con precisión las reglas del procedimiento a las que las partes han de atenerse para hacer valer sus derechos”, explicó la procuradora y agregó que “la observancia de la garantía de defensa en juicio impone a los jueces el deber de evitar tomar decisiones que por su excesivo rigor hagan ilusoria la capacidad de ejercer una defensa efectiva”.
Por ello dictaminó “la demora en la interposición de los recursos, en todo caso, es atribuible a la propia cámara, la que omitió adoptar los recaudos adecuados que aseguraran que su decisión de habilitar la feria no desbarataría el derecho de defensa de la demandada. El rechazo, por lo tanto, debe ser dejado sin efecto”, explicó Gils Carbó.