22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Todos unidos querellaremos

La Cámara de Casación aceptó como querellante a la accionista de una sociedad en una causa donde se investigaba a dos abogados por una supuesta defraudación al patrimonio societario. Para los jueces, el haber recibido un perjuicio concreto, aún sin ser el “damnificado”, la legitimaba para tal rol.

 
La causa se denominó “B. G. M. y otros s/recurso de casación”, y fue resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con la integración de los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos.
 
Un pretenso querellante apeló la resolución por la cual se le denegó la posibilidad de ejercer ese rol, en una causa cuyo objeto procesal era la supuesta actuación, en conflicto de intereses, de parte de los abogados imputados, quienes habrían intervenido al mismo tiempo como apoderados de una sociedad y como demandantes de la misma en representación de la pretensa querellante, “en un expediente iniciado por ella contra la sociedad, de la cual es accionista”.
 
La Cámara del Crimen había rechazado su petición con fundamento en que  “sólo el Presidente del Directorio de la persona jurídica que resulta ofendida puede constituirse como parte querellante”, pero la apelante rechazó ese argumento alegando que en la causa el Presidente estaría involucrado en la maniobra, “en virtud de lo cual no puede esperarse que ejerza el derecho de querella”.
 
En principio, los magistrados declararon formalmente admisible el recurso de casación, que había sido interpuesto contra un fallo de Cámara, sobre el argumento de que quien pretende ser considerado querellante, no agota la vía recursiva en la apelación de segunda instancia.
 
Además, el fallo agregó que la solicitud que efectuó la defensa de los imputados, sobre que los mismos fueron sobreseídos en la causa, no resultaba válida, ya que no se le notificó esa resolución a la pretensa querellante.
 
El debate que surgió del fallo estuvo referido al alcance del artículo 82 del Código Procesal Penal, sobre si esa norma permitía que una accionista de la sociedad se postulara para ejercer tal rol, o si sólo estaba reservado a los miembros del directorio de la sociedad.
 
“La legitimación procesal activa no coincide necesariamente con la titularidad del bien jurídico afectado por el delito, como se afirma en la decisión recurrida”, postuló el fallo. Que además señaló que ello no era una “pauta definitoria”.
 
“No se ha de excluir la protección subsidiaria o secundaria de otros bienes garantidos, siempre que derive un perjuicio directo y real”, señalaron los jueces a continuación.
 
En tal sentido, expresaron que “quien ha recibido un perjuicio concreto, directo y real (art. 1079 del Código Civil), sin ser el titular del bien jurídico afectado por el ilícito, es decir, ‘el damnificado’, se encuentra legitimado para ejercer el rol de querellante”.
 
De esta forma, los jueces expresaron que esos casos eran “situaciones en las que existe una suerte de desprendimiento, por el cual el sujeto pasivo típico no coincide con el eventual “ofendido” o titular del bien jurídico lesionado que se encuentra protegido por la norma penal y, no obstante ello, está facultado para constituirse en parte querellante”.
 
En esos términos, el Tribunal recordó que se  estaba investigando el delito de prevaricato, en el cual un grupo de abogados habrían actuado como apoderados y/o letrados patrocinantes de la sociedad en un juicio, y luego como apoderados y/o patrocinantes en contra de esa misma parte en otro juicio relativo al primero, asistiendo a la pretensa querellante.
 
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la conducta  objeto de imputación en el proceso “le habría irrogado un daño” a la peticionaria, “extremo que la habilitaría para constituirse en parte querellante en este proceso”, y consecuentemente, se anuló la resolución que denegó tal solicitud.


dju
Aparecen en esta nota:
querellante sociedad damnificado

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