26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Diferentes opiniones sobre los riesgos de trabajo

La ART tiene que hacerse cargo

Un dictamen de la Procuración General de la Nación sostiene que debería revocarse una sentencia de la Cámara Laboral que desligó de responsabilidad a una ART por el accidente sufrido por un trabajador con un equipo malas condiciones. Ahora deberá resolver la Corte Suprema.

 

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello, dictaminó que debe hacerse lugar a un recurso presentado por un trabajador contra la sentencia de la Cámara Laboral que desligó de responsabilidad a una ART por el accidente que sufrió al manipular un equipo que no se encontraba en condiciones.

La sala VIII de la Cámara Laboral revocó un fallo de primera instancia y dejó sin efecto una condena a la ART La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. donde se había demostrado que un interruptor que estaba revisando un trabajador al momento del accidente presentaba un estado deficiente. Asimismo en la causa se verificaron varios incumplimientos en materia de seguridad y que el hombre no contaba con guantes aislantes de electricidad ni protección para su rostro.

Los camaristas sostuvieron para revocar el fallo que “la responsabilidad de la aseguradora no debe exceder de la asumida en el marco del contrato de seguro, salvo que incurra en un comportamiento dañoso subsumible en alguno de los subsistemas de la relación de responsabilidad por ilicitud, daño, relación causal y factor de imputación legal”.

Cordone Rosello, por su parte, sostuvo en el dictamen que la cámara había sostenido genéricamente que "ni aún la omisión total de cumplimiento de deberes relacionados con la prevención de los accidentes de trabajo podría ser calificada como tal, ya que su estricto cumplimiento no hubiera evitado el siniestro".

“Se aprecia que el a quo decidió revocar la condena de la aseguradora, sin siquiera referirse al análisis de los elementos de prueba que efectuó el Magistrado de grado para fundar su decisión condenatoria”, explica la fiscal.

Y agrega que la afirmación que realizó la Cámara “controvierte todo el sistema legal que impone precisamente una obligación de hacer tendiente a morigerar las probables consecuencias dañosas cuando concurren situaciones de riesgo previsibles”.

La normativa exige a las ART que “realicen actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y específicamente, requiere que se vigile el plan de mejoramiento, se verifique el mantenimiento de los niveles de cumplimiento y se brinde capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos”.

Por todo ello, la procuradora opinó que debieran dejar sin efecto la sentencia apelada y que ahora se mande de vuelta a la cámara para que se dicte otra sentencia. Ahora, resta la palabra de la Corte.

 



dju
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