El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrado por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, decidió rechazar el recurso de casación contra la sentencia que condenó al intendente de la localidad de Colonia San Bartolomé.
En la causa “Magni, Norberto Juan p.s.a. falsedad ideológica -Recurso de Casación”, la Cámara del Crimen de San Francisco le impuso al jefe comunal la pena un año de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de dos años. Contra ese fallo, el defensor del jefe comunal dedujo el recurso de casación.
Según el Tribunal, el condenado, haciendo valer su ascendiente sobre el resto de los funcionarios, se apropió ilegítimamente de una propiedad en beneficio del Municipio, causando un perjuicio al legítimo derecho de los herederos del inmueble y en especial al poseedor por título de propiedad.
En tal sentido, el jefe comunal habría hecho un acuerdo con el poseedor por medio del cual el intendente, de lograr la cesión del inmueble “le entregaría y/o construiría a éste una vivienda social”.
La defensa había planteado como argumento que el condenado “no actuó a conciencia de la ilicitud del acto sino con ignorancia”.
El Alto Cuerpo rebatió esa afirmación, argumentando que “la intencionalidad del imputado propia del dolo que requiere la falsedad ideológica no ha sido derivada por el juzgador de la sola valoración de las declaraciones vertidas por Magni ante la jueza de paz y la escribana pública, sino que a esa conclusión se arriba tras la consideración de todo el conjunto de circunstancias que surgen acreditadas conforme a las pruebas recabadas”.
Los jueces no encontraron acreditado el supuesto acuerdo entre el acusado y la víctima, pero además reafirmaron que, de existir, también hubiera dado origen a responsabilidad penal.
“La duda sobre este extremo no resulta dirimente en el caso”, afirmó el Tribunal, que entendió que, si hubiera habido un arreglo, “ello en nada autorizaba a fraguar la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años de parte del municipio, para lograr la inscripción dominial del inmueble a favor de su patrimonio privado”.
“Si el Intendente pretendía cumplir con el objetivo noble de otorgar viviendas dignas a sus ciudadanos, debía hacerlo por vías legales adecuadas, y si las desconocía, era su obligación asesorarse“, destacó el fallo.
Además, el TSJ calificó de “irregular e inadmisible”, el hecho de que “haya supeditado el acceso a un plan social a la concesión de terrenos por parte de los administrados a favor del patrimonio privado del Municipio, y peor aún, siendo ilícito que declare y haga insertar en instrumentos públicos declaraciones falsas enderezadas a apropiarse de un inmueble”.
Por esos motivos, los jueces tuvieron la certeza de que el Intendente no podía “haber desconocido el marco de ilegalidad por el que transitaba su proceder, dado que supo con precisión qué actos debía procurar para generar apariencia de legalidad respecto del accionar desenvuelto, en los términos exigidos por la ley 24.320, el art. 4015 del Código Civil y demás normas aplicables”.
“Mientras por un lado se ha pretendido hacer valer a su favor un supuesto desconocimiento total del derecho y una absoluta ignorancia del trámite de prescripción adquisitiva, por otro, se pretende que se admita que al declarar que la Municipalidad había ejercido una posesión veinteñal sobre el predio y hacer insertar ello en los documentos labrados por la jueza de paz y la escribana pública, lo hacía en función de su pleno conocimiento de los efectos del instituto jurídico de la unión de posesiones”, sentenció el Máximo Tribunal provincial.
Por todas estas razones, se decidió rechazar el recurso interpuesto.
dju
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