20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Alguien quiere pensar en los niños?

Un juez de menores de Catamarca ordenó realizar una evaluación interdisciplinaria de un menor en conflicto con la ley penal. “Lo importante es la salud del adolescente y su vida más allá de las consecuencias penales que ostenta el Estado a través de su poder punitivo”, refirió.

 

“Corresponde que analice minuciosamente no ya la situación procesal del joven S.F.L. que de por sí con tan sólo 16 años tiene un historial de transgresiones a la ley penal de importante cantidad, algunas causas archivadas por no punibilidad y, otras en trámite precisamente por ser un joven punible”.

Esas fueron las palabras preliminares del juez Rodrigo Morabito, a cargo del Juzgado de Menores Nº 2 de la Segunda Nominación de la Provincia de Catamarca, al momento de resolver en la causa “S.F.L. (16) S/ Implementación de Medidas Tutelares”.

“Lo importante es la salud del adolescente y su vida más allá de las consecuencias penales que ostenta el Estado a través de su poder punitivo, que debe ser no solo última ratio en el régimen penal juvenil, sino además totalmente secundario cuando corresponda priorizar sus derechos humanos básicos”, refirió el magistrado a continuación.

El joven S.F.L., que al momento del dictado del fallo contaba con 16 años, padecía “una fuerte adicción a los estupefacientes que quizás sean el condicionante de su conducta delictiva”. Lo que, según el juez, “requiere una intervención urgente por parte de esta judicatura para resguardar sus derechos”.

Sobre esos cimientos, el fallo construyó una cítrica al sistema penal de menores, y efectuó un desarrollo puntual de las causas que lo tenían al pupilo en conflicto con la ley penal. Es así que destacó que “desde que el joven S.F.L. alcanzó la edad de 16 años y se tornó para el aparato punitivo un cliente apto desde su selectividad, continuó delinquiendo y acumulando delitos por los que fue indagado y otros por los que seguramente se lo indagará”.

“Pero, hablando en criollo, no creo que pase por el castigo penal el dilema de la cuestión”, aclaró a continuación. “Sino de cuanta política pública eficaz del Estado careció este joven y de la que carecen muchos jóvenes de la Argentina con sus necesidades básicas insatisfechas que luego transgreden normas penales”.

Las que “prevén sanciones violentas y, cuya consecuencia, es la institucionalización degradante de los jóvenes, sin posibilidad de reeducación sino más bien de una evidente desocialización bajo el eufemismo de reintegrar a la sociedad a título de ‘incluido’ a quien nunca lo estuvo”, dictaminó.

El caso de autos era una referencia a al hora de ejemplificar esta idea, un joven con numerosos ingresos a  comisarías, y que fue deambulando por diferentes reparticiones del Estado sin encontrar un lugar en el que realmente haya podido realizar un tratamiento para poder disminuir su grado de adicción, que incluyó un traslado junto a su familia a otra Provincia, de dónde tuvo que regresar ya que no fue considerado apto para realizar el tratamiento allí.

Con estos antecedentes, el juez se dispuso a analizar cuales debían ser las estrategias para el abordaje de la situación de F.L- “dentro de un paradigma respetuoso de los derechos humanos de los niños previo a cualquier sanción punitiva”.

La que “sin lugar a dudas, solo contribuiría a retroalimentar el sistema penal con un joven que por su edad y grado de madurez, más que castigo sin respuestas, requiere de un trabajo conjunto con los distintos estamentos del Estado en miras a recuperar o al menos intentar recuperar lo perdido en el camino debido a sus problemas de adicción”, consignó el fallo.

El fallo además recordó que “debe priorizarse siempre al niño y la posibilidad de agotar todas las alternativas posibles antes de consecuencias punitivas, ergo la jurisdicción penal especial de niños estará o no justificada, dependiendo de cuál es la verdadera preocupación de sus agentes”.

En tal sentido, expuso que “la situación actual del joven S.F.L. es la situación de muchos niños de la provincia”, e hizo un llamado a la reflexión, al afirmar que era necesario “que los distintos actores del sistema nos involucremos y se comiencen a diseñar estrategias, en lo particular, para el joven de autos y, en lo general, para el resto de los niños que en nuestra provincia padecen igual problemática”.

Por lo que,  mas allá de la decisión en concreto sobre el menor del caso, Morabito estimó “de suma importancia invitar a los distintos organismos estatales a una instancia de dialogo profundo sobre la actual situación de la niñez” en Catamarca.

“En miras a proponer, diseñar y fortalecer políticas públicas eficaces que tiendan a proteger y garantizar eficientemente los derechos humanos de los NNyA y hasta tanto se cuente efectivamente con una legislación específica de protección integral de tales derechos”, destacó en otro apartado.

Consecuentemente, resolvió comunicar a la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones dependiente del Ministerio de Salud de la provincia, y el ordenó a dicha dependencia  “evaluar interdisciplinariamente la situación actual del joven S.F.L. de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional 26.657 observando los estándares de derechos humanos establecidos”.



dju
Aparecen en esta nota:
menores ley penal interdisciplinario

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486