20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Policía que es ladrón se queda sin pensión

La Justicia rechazó una demanda contra la Caja de Jubilaciones de Córdoba, que le había declarado extinguida su pensión y ordenado reintegrar lo percibido a un policía cesanteado por vender una moto robada.

 

Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de Córdoba determinó era ajustada a derecho la resolución de la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de esa Provincia, que declaró extinguido el beneficio de Retiro Policial Obligatorio del que gozaba Juan Varela.

En la causa “V. J. V. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Plena Jurisdicción”, el actor había iniciado una demanda en procura de que se declare la nulidad de la resolución que rechazó el recurso de reconsideración contra la extinción de su beneficio.

En su presentación, argumentó que había un conflicto entre dos normas, el art. 98  de la Ley 6702 y art. 91 de la Ley 8024, este último, afirma que “está dirigida al personal civil de esas fuerzas, por caso, un empleado administrativo, pero no es dable interpretarla respecto del personal que ha perdido estado policial”.

Entonces, “al ser separado de la fuerza el personal, obviamente pierde estado policial y no presta servicios en ella”. Pero lo que la norma dice, según el accionante, “se refiere al personal que presta servicios en la Policía sin tener estado policial, a la cual el régimen de excepción no se le aplica”.

En cuanto al restante, refirió que el mismo “excluye del régimen especial a todo el personal policial y penitenciario que no tenga tal estado, y en consecuencia queda comprendido en el régimen general de la Ley 8024”.

La Caja contestó la demanda, y relató que se le otorgó el beneficio con una condición resolutoria, ya que el agente estaba involucrado en una investigación administrativa por la supuesta comisión de un delito. Por lo que, en caso de resultar adversa la causa, se le retiraría la pensión.

Como el sumario administrativo terminó con la declaración de cesantía del actor, la Administración decidió dictar una resolución por la cual declaró extinguido el beneficio al que había accedido.

Los jueces Ángel Antonio Gutiez, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López, luego de hacer un repaso por las constancias de la causa, hicieron hincapié en el sumario administrativo al que se vio sujeto el actor, en virtud de que, tras una orden de allanamiento, se le encontraron en su domicilio documentación relacionada con el robo de una moto y un minibús. Lo que se agravó al conocerse que la moto fue vendida a un tercero, por mandato del otro imputado, mediante boleto de compraventa.

Establecido ello, y determinada la cesantía del actor. Los magistrados se dispusieron a analizar la normativa relativa al acceso al beneficio de retiro por parte del personal policial, concluyendo que “del marco legal aplicable al caso surge que una de las sanciones posibles de aplicar al personal policial ante la comisión de una falta gravísima es la cesantía”.

Además, el Tribunal recordó que en el caso debía tenerse en cuenta que el pase a retiro obligatorio del actor lo fue "sin perjuicio de modificarse la medida de resultarse adversa la causa judicial y/o administrativa en la que se encontraba involucrado el causante”.

“Esto es, el actor fue pasado a retiro obligatorio por haber cumplido la antigüedad mínima para su procedencia, pero no lo fue en forma definitiva, sino sujeta tal situación de ‘retirado’ al resultado de un sumario administrativo y/o una causa judicial”, destacó el fallo.

La Cámara, posteriormente, recalcó que “la causa administrativa finalmente le fue adversa, puesto que se lo halló responsable de la falta gravísima que se le imputara, cometida mientras revistaba en el servicio activo”.

Por lo tanto, concluyó que el beneficio de retiro obligatorio, “otorgado asimismo provisoriamente y sujeto a la conservación del estado policial por parte del actor, lo que dependía de la decisión final de su ex empleadora”, implicó “la revocación del beneficio por la Caja, atento a que el referido estado policial -esencial para la procedencia y percepción del beneficio en cuestión- desapareció como consecuencia de la cesantía resuelta”. 



dju
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