La causa “L.C.T. s/Encubrimiento”, se inició cuando la Policía Federal, en su función de prevención, le había solicitado al conductor de un vehículo que estaba estacionado sobre una avenida la documentación de su rodado. El mismo exhibió una cédula verde cuya titularidad pertenecía a otra persona, y a continuación comprobó que el automóvil tenía un pedido de secuestro.
El juez que instruyó la causa, consideró que el imputado fue detenido en flagrancia del delito, que no procedía el dictado de la prisión preventiva “en atención a la penalidad prevista para el suceso en principio investigado”, que subsumió en la figura establecida por el art. 277, inciso 3°, apartado b), del Código Penal, correspondiente al delito de encubrimiento.
En vistas a esos antecedentes, le imprimió a la investigación el trámite de instrucción sumaria, regulado por el art. 353bis del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que “cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública, y el juez considerare prima facie que no procederá la prisión preventiva del imputado, la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal”. Por lo que remitió las actuaciones a la Fiscalía de Instrucción correspondiente.
El fiscal, a su turno, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, ay que, en su opinión, era errado “afirmar que el presente se trata de un caso de flagrancia dado que el encubrimiento se consuma en el momento en que se tomó posesión del bien y no cuando se produce la detención del imputado”.
Los recursos deducidos fueron rechazados, por lo que el representante del Ministerio Público Fiscal fue en queja ante la Cámara del Crimen, dónde se hizo lugar a la misma.
Los integrantes de la V de la Alzada, por la mayoría constituida por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori, y la disidencia Gustavo Bruzzone, estimaron que la posición del fiscal era acertada.
“La resolución debe ser revocada, toda vez que no se está ante un caso de flagrancia cuando cabe la posibilidad de que el presunto proceder disvalioso del imputado, tuviere principio de ejecución anterior al momento de la aprensión, en tanto el vehículo en cuestión tenía pedido de secuestro”, indicó el voto del vocal Pociello Argerich, al que adhirió su colega de Sala Garrigós de Rébori
Además, precisaron que ello se debía a que “el delito de encubrimiento se consuma en el momento en que se toma posesión del vehículo de origen ilícito y no en el momento en el que el imputado es apresado desplazándose en él”.
Por su parte, el juez Bruzzone expuso en voto que “por flagrante debe entenderse aquello que se está cometiendo en ese momento y el hecho de que para detectarse se haya tenido que realizar un procedimiento o constatación previa no neutraliza ese carácter sino que, por el contrario, lo acredita”.
Por lo tanto, “si el hecho detectado constituye un supuesto de flagrancia y, el no advertirse que deban disponerse las medidas restrictivas de la libertad, debe homologarse el auto que dispuso la remisión a la fiscalía para que el asunto siga tramitando de acuerdo a las prescripciones del procedimiento sumario”, por lo que postuló la confirmación del auto recurrido.
De manera que, por los fundamentos vertidos por Pociello Argerich, la Cámara del Crimen resolvió que la aplicación del art. 353 bis resultaba improcedente, y dispuso revocar la resolución apelada.
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