20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Atracción sin fatalismos

La Cámara Comercial rechazó el fuero de atracción para la verificación de un crédito del GCBA en el concurso del "Bar Babieca".  El fuero de atracción "se limita a los pleitos civiles y comerciales seguidos contra el deudor", lo que "excluye a los procedimientos administrativos ", precisó el fallo.

 
Los autos "Pizzería Babieca S.A. s/ concurso preventivo, Incidente de revisión por la concursada al crédito de GCBA", se iniciaron a partir de que la concursada apeló la resolución que rechazó el recurso de revisión que interpuso contra el auto que declaró verificado un crédito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Argumentó que en otro expediente también se le había hecho lugar a la revisión promovida por el GCBA respectro del crédito que la administración se propuso verificar en el expediente apelado. Además, "solicitó la readecuación y/o reducción del canon en virtud del cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó a verificar un crédito en su concurso preventivo".
 
Por esa razón, el fallo reseñó que la concursada "no sólo requirió la aplicación de las leyes 23.928 y 25.561, sino que también indicó la existencia de una causa administrativa en la que dijo, se encontraba tramitando idéntico pedido, la cual ofreció como prueba".
 
Los autos llegaron a conocimiento de la Cámara Comercial, cuya Sala "F", integrada por los jueces Juan José Dieuzeide, Pablo D. Heredia y Gerardo G. Vassallo, resolvió revocar lo resuelto.
 
A tal fin, argumentó que "asiste razón a la concursada cuando sostiene que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -organismo ante el cual tramita la causa- no ha adoptado decisión alguna en el mentado expediente administrativo en relación al pedido de readecuación y/o reducción del canon al que se ha hecho referencia.".
 
Los jueces reforzaron esa postura al afirmar que " frente a los distintos pedidos ensayados por Pizzería Babieca S.A., no se dictó acto administrativo alguno mediante el cual el señor Jefe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hubiera tomado decisión al respecto". 
 
Por lo tanto, la Sala, con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema, recordó que "el fuero de atracción del concurso preventivo o de la quiebra se limita a los pleitos civiles y comerciales seguidos contra el deudor ", lo cual "excluye a los procedimientos administrativos ".
 
"El carácter universal del juicio de concurso preventivo o quiebra y la consiguiente atribución de competencia para conocer en todos los reclamos de acreedores del deudor a un juez único no comportan mengua ni menoscabo de los poderes y funciones atribuidos a las autoridades administrativas por las leyes que las instituyen y les confieren sus competencias respectivas", precisó la Cámara.
 
El fallo continuó citando jurisprudencia del Máximo Tribunal al respecto, ya que expresó que en materia tributaria o fiscal "los procedimientos administrativos de determinación de tributos y aplicación de multas no están alcanzados por el fuero de atracción". Ello, debido a que "la aplicación de la vis attractiva queda descartada porque no se trataría de juicios ´contra´ el concursado".
 
Por lo tanto, la Alzada concluyó que el crédito en discusión era materia "de específico tratamiento en otra sede y en actuaciones que se hallan pendientes de resolución definitiva", 

Por lo que, por aplicación de doctrina de la Sala en el fallo "Ciccone s/incidente de verificación de AFIP", el Tribunal estimó "que la decisión de la anterior instancia resultó prematura, en tanto una de las temáticas propuestas recién podrá dilucidarse una vez agotados los referidos trámites en la órbita de la materia involucrada". 



dju
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