La Justicia rechazó un amparo de una docente por un supuesto caso de violencia de género. Para los jueces, se trató de un “hostigamiento laboral”, que debía ser discutido en otro tipo de proceso. Además, aclararon que no se podía utilizar los mecanismos de protección de la mujer por cualquier caso.
Una maestra inició una acción de amparo contra la Dirección General de Escuelas de Mendoza, por considerar que el presunto hostigamiento del que era víctima por parte de los directivos del establecimiento educativo del cual era parte, se trataba de un caso de violencia de género.
Entre esas actitudes, había mencionado que el director de la escuela en la que se desempeñaba como suplente le exigía labores por fuera del horario laboral, como por ejemplo, que la emplazó “un día viernes a la noche a que en forma urgente le enviara la información requerida, lo que implicaba a su parte pasar el fin de semana trabajando para poder cumplir con la solicitud del informe”.
Al reincorporarse a sus labores luego de un accidente de trabajo, la amparista, según detalló en su presentación, le requirió el cumplimiento de su horario laboral, y allí comenzó el hostigamiento, “lo que ella intentó repeler con recursos administrativos pero sin éxito, lo que culminó en la baja de las horas que se desempeñaba”.
Esa acción dio origen a los autos “S. M. V. A. c/ Dirección General de Escuelas s/ acción de amparo”, que fue rechazada en primera instancia, ya que la juez del caso estimó que la vía del amparo era improcedente, pero además, “que sustancialmente que conforme a la prueba producida bajo el procedimiento del amparo, no se ha acreditado la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta de la resolución impugnada”.
El fallo fue apelado por la amparista, aduciendo que la idoneidad de la vía surgía “de la denuncia de una situación de violencia de género enmarcada en el ámbito laboral, que se manifiesta en una actitud hostil contra las mujeres obstaculizando su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo”.
Con el voto de los jueces Graciela Mastrascusa, Gustavo Colotto y Alberto Staib, la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario de Mendoza, decidió confirmar lo resuelto por el a quo.
En principio, los jueces analizaron las circunstancias del caso, y recordaron las diferencias entre “mobbing” y acoso laboral por violencia de género. El primero daba origen a juicios por despido o daños y perjuicios por abuso de poder, mientras que en el segundo “basado en la violencia de género se persigue el mantenimiento de la relación laboral que había cesado por el acto impugnado”.
Para tomar esa determinación, los sentenciantes consideraron relevante “que la actora en definitiva enmarcó la cuestión puramente en el contexto de la ley de protección integral de la mujer, acusando en forma indubitable especialmente en esta segunda instancia la existencia de violencia de género, la cual es justamente lo que viciaría el acto que ataca”.
“Por lo que en definitiva la principal circunstancia de hecho a tener en cuenta para discurrir sobre la procedencia formal y sustancial del amparo, es en definitiva la existencia o no de la violencia de género denunciada”, precisó la Cámara.
De acuerdo con esta tesitura, los jueces admitieron que la vía de amparo resultaba idónea para el reclamo efectuado, pero igualmente no bastaba “con la prueba de un simple hostigamiento laboral, sino que debe tratarse de una actitud basada en la violencia de género en perjuicio de la mujer”.
“Parece importantísimo prevenir entonces sobre la creencia de que cualquier mujer, por el solo hecho de ser mujer, puede utilizar las herramientas que les confieren los Tratados Internacionales y las leyes dictadas en su consecuencia en la República, sin acreditar, en supuestos como el de autos, que se trata de un caso específico de violencia como manifestación extrema de la discriminación de la mujer por su género”, indicaron los jueces.
“Esto es por su pertenencia a un "colectivo" que se infravalora y que el agresor entiende como no apto para desempeñar determinados roles en la sociedad por esa calidad referida a su género”, aclararon a continuación.
Los integrantes del Tribunal, también argumentaron, en pos de la negativa de un caso de violencia de género, que la parte demandada era la Dirección Nacional de Escuelas, esto es, un organismo que “tiene mayoría de personal femenino aún en los puestos directivos”.
De esa forma, concluyeron que no había pruebas suficientes para acreditar un caso de violencia de género.
Con ello, aclararon los magistrados, no se indicaba que la amparista “no haya sido objeto de hostigamiento laboral, o que las labores encomendadas no excedieran de su carga horaria, o respecto a las horas de dedicación específica de esa escuela”, sino que esa debía ser debatida en otro ámbito, y no “no en este amparo en el que se denunció como vicio del acto que dispone el cese de la Sra. S. en sus funciones, violencia de género”.