Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.880 mediante la cual se oficializó el acta acuerdo entre la Argentina y la Corte Permanente de Arbitraje, un organismo internacional creado para la resolución pacífica de controversias internacionales.
Se publicó este viernes en el Boletín Oficial la Ley 26.880 mediante la cual se oficializó el acuerdo entre la Republica Argentina y Corte Permanente de Arbitraje (CPA). El acuerdo marca que el país “será país sede” del organismo internacional y fue realizado en 1992.
La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) fue creada por la convención de 1899para la resolución pacífica de controversias internacionales con el propósito de “buscar los medios más objetivos para asegurarle a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera”.
La misma fue “mejorada” en 1907. Argentina “es parte contratante de la convención desde 1899. Por ello el organismo internacional la invitó a ser país sede de la resolución de controversias. Lo que fue aceptado por el país.
Por ello se firmó este acuerdo que comprometa al país a poner a disposición del organismo “según sea necesario y sin costo alguno para la CPA” las oficinas, los espacios de reunión y todo lo que se considere necesario para el funcionamiento del mismo.
En este sentido la CPA “tendrá la capacidad legal necesaria para cumplir sus propósitos y objetivos en la Argentina”, reseña el acuerdo oficializado por el Boletín Oficial pero firmado por el país en mayo del 2009.
También se oficializó este viernes el acuerdo de sede de la Argentina y la Conferencia de La Hay de Derecho Internacional Privado, un organismo al que el país subscribió en 1972. Con este acuerdo, se instalará en la ciudad de Buenos Aires “una sede regional permanente” del organismo.
El objetivo central es el de “proporcionar asistencia técnica a los Estados de la región con respecto a la implementación de las Convenciones de La Haya”.
Estas incluyen “la protección transfronteriza de menores, las relaciones familiares y patrimoniales de la familia, la cooperación jurídica y administrativa y el litigio internacional, y el derecho comercial y financiero internacional”.