20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un ´amicus designae´ con poco éxito

Los integrantes del CELS, INECIP y CIPCE solicitaron a la Corte Suprema que les permita presentar un Amicus Curiae para intervenir en la designación de fiscales subrogantes. El Máximo Tribunal invalidó el nombramiento de Alejandra Cordone como procuradora adjunta.

 

En junio de este año, la procuradora general Alejandra Gils Carbó dictaminó que debía desestimarse un pedido en el que se solicitaba que se declare inválido el dictamen de una fiscal subrogante. Por eso, la Corte Suprema tenía que pronunciarse en relación a la validez de las subrogancias y hoy invalidó el nombramiento de la procuradora adjunta Alejandra Cordone Rossello.

La cercanía de ese pronunciamiento provocó que tres organizaciones solicitaran al Máximo Tribunal nacional una intervención a través de un recurso de Amicus Curiae: ellas son el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).  

Desde esas organizaciones se planteó que “la impugnación de un dictamen emitido por una Procuradora Fiscal Subrogante ante la Corte Suprema de la Nación en base a la supuesta invalidez de su designación pone en cuestión el alcance de las facultades de la Procuradora General de la Nación para decidir la política de actuación del Ministerio Público Fiscal y su modo de organizar los recursos, así como las medidas necesarias para el cumplimiento de las   funciones y deberes constitucionales del organismo a su cargo”.  

Es decir, uno de los señalamientos que se destacan de estas afirmaciones y de la presentación que llevaron a cabo el CELS, el INECIP y el CIPCE es que la Corte estaría teniendo injerenciaen decisiones propias de la Procuración en la impugnación a la fiscal Alejandra Cordone Rossello fue realizada por el empresario Antonio Conrado De Martino, quien alegó que su intervención en los autos “Automóviles Saavedra S.A. c/Fiat Argentina S.A.” no debía ser tenida en cuenta debido a que no había sido designada por   los medios constitucionales considerados para alcanzar esos puestos.  

Las organizaciones pusieron de manifiesto que “las facultades del jefe máximo de los fiscales para establecer los mecanismos que considera más eficaces para dar respuesta a las demandas concretas de la función fiscal en los distintos trámites judiciales, ya sea por razones de emergencia, vacancias o necesidades institucionales”.

En la presentación se destacó que el interés general del caso era evidente ante el cuestionamiento del “sistema de designación de subrogantes establecido por la Procuración General de la Nación en diversas resoluciones generales, a partir de las facultades propias que le otorga la Ley Orgánica del Ministerio Público”.  

Cuando Gils Carbó realizó su dictamen, afirmó que Cordone Rossello “desempeñándose de hecho a cargo de la dependencia vacante desde la renuncia de la doctora Beiró de Gonçalvez” (fiscal a la que reemplazó Cordone Rosello). Pero el cuestionamiento del empresario era que no se habían respetado las reglas del procedimiento referidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación a las subrogancias y los concursos y procesos de selección.  

Por eso, la procuradora explicó que “esas reglas no regulan el procedimiento que ha de adoptarse ante la emergencia de una vacancia, licencia, ausencia, impedimento, excusación o recusación de un fiscal o procurador fiscal”.

 



dju
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