20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al menos no habrá otra renuncia

La jueza electoral Servini de Cubría rechazó un pedido de acción declarativa para que se llame a elecciones y se vote a un nuevo vicepresidente que reemplace a Chacho Álvarez.

 
La jueza electoral María Romilda Servini de Cubría rechazó la posibilidad de ordenar que se realice una elección para elegir a un nuevo vicepresidente tras la renuncia de Carlos Chacho Álvarez, al considerar que no se cumplen todos los requisitos para que la acción declarativa solicitada sea viable y que además, la medida solicitada es una facultad que la Constitución le da al Congreso Nacional y no al Poder Judicial.

El abogado Isaac Weider había solicitado una acción declarativa por considerar que “las funciones constitucionales del vicepresidente hacen a un tema de máxima importancia y por ello corresponde convocar a la ciudadanía a elegir la persona que debe reemplazar al vicepresidente renunciante”.

Según Weider, el llamado a elecciones para cubrir el cargo que dejó vacante Chacho Álvarez corresponde a los poderes Ejecutivo y Legislativo, aunque argumentó su presentación diciendo que “ante el silencio de dichos poderes, el Judicial es competente para dictar una sentencia meramente declarativa donde se haga constar que constitucionalmente corresponde que se llame a elecciones nacionales”.

De acuerdo al escrito del accionante, la sentencia del tribunal haría cesar “un estado de incertidumbre que está produciendo un grave perjuicio a las instituciones, al orden constitucional argentino y a los derechos políticos de todos los ciudadanos”.

Sin embargo, Servini de Cubría dijo que no se configuran los tres requisitos necesarios para que proceda la acción declarativa: “el estado de incertidumbre, la existencia de un interés jurídico serio en el peticionante, de modo que la incertidumbre le produzca eventualmente un daño, lesión o perjuicio actual; y la inexistencia de otro medio en el ordenamiento jurídico que permita obtener el cese falta de certeza”.

Tal como surge del fallo, el primero de los requisitos, la incertidumbre, presupone de dos elementos: duda e inseguridad. Para la jueza, “no se colige de los extremos alegados por el peticionante que los mismos produzcan alguna duda, ya que resulta absolutamente claro que se tarta de una facultad que la Constitución le otorga a uno de los poderes del estado, que no es, obviamente, el Poder Judicial”. De acuerdo con la decisión de Servini de Cubría , en el artículo 88 de la Constitución Nacional, que establece las causas y principios a tenerse en cuenta en caso de acefalía, “nada se dice respecto de la renuncia del vicepresidente de la Nación”, aunque aclara que el tema es abordado en el artículo 75 inciso 21, en el que se establece que es facultad del Congreso “desechar o admitir los motivos de la dimisión y declarar el caso de proceder a nueva elección”. Así, interpretó que el constituyente quiso que la cuestión recaiga en el Legislativo.

De acuerdo a la decisión judicial, “la Constitución no obliga a elegir un nuevo Vicepresidente, aunque tampoco prohíbe hacerlo”. Al fallar, Servini aclaró que inclinarse en uno u otro sentido excede su función jurisdiccional, “en tanto es una decisión de indudable tenor político, y por lo tanto, no judiciable”.

Además basa su argumentación en la historia del país. En ninguno de los casos de vacancia, sea por muerte o por renuncia, se decidió la elección de un nuevo vicepresidente. La única excepción fue la del fallecimiento de Hortensio Quijano, el compañero de fórmula de Juan Domingo Perón en su segunda presidencia, que fue sustituido tras un proceso electoral por Alberto Teseire.



dju / dju
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