El Superior Tribunal de Justicia de San Luis incluyó la posibilidad de realizar estudios genéticos en el marco de las mediaciones. Los detalles del acuerdo firmado recientemente por los integrantes del máximo tribunal puntano.
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis elaboró un acuerdo en el que estableció la posibilidad de realizar estudios de ADN en los procesos de mediación. Se trata del acuerdo administrativo 604/2013.
El máximo tribunal autorizó la realización de estudios de ADN en la instancia de mediación, sólo cuando durante el desarrollo de la misma sea un medio para dilucidar la controversia nacida del principal requerimiento (alimentos, régimen de visitas, etc.).
Ello puesto que “se entiende que el mediador debe investigar sobre la capacidad económica de las partes para que las mismas abonen el costo de dicha medida, y en caso de existir imposibilidad económica, recién solicitar el pago de los estudios”.
Asimismo aclararon que “no se podrá dar ingreso a las solicitudes de mediación cuyo objeto sea la determinación de la filiación”.
También, explica el acuerdo, “en caso de ser positivo el estudio, ello no implica en forma alguna que se ha determinado la filiación, ya que el mediador y/o el Centro de Mediación, no se encuentran habilitados ni siquiera para homologar un acuerdo sobre filiación”.
En otro orden de cosas, el STJ sólo se hará cargo del pago total o parcial de los estudios de ADN, cuando los interesados quedan eximidos de abonar los honorarios al mediador y comediador. Esta medida, surge por las presentaciones de los Coordinadores de los Centros de Mediación Judicial de la Provincia, donde solicitaron autorización para el pago de estudios de ADN cuando se trate de persona de escasos recursos.
Asimismo, el tribunal autorizó los estudios de ADN solicitados en los Legajos ingresados con anterioridad al presente Acuerdo.