Con el voto de los jueces Juan Esteban Cicciaro, Mauro A. Divito y Mariano A. Scotto, la Sala VII Cámara del Crimen resolvió confirmar el procesamiento del imputado en la causa “R., K. s/ Procesamiento. Abuso sexual. Menores”.
En su apelación, la defensa del imputado, al que se le endilgo la presunta comisión del delito de abuso sexual simple, dentro de un vestuario, se había agraviado de la incorporación al expediente de fotografías obtenidas por parte del querellante (el padre de la víctima menor de 7 años), dentro del vestuario.
Los jueces convalidaron la incorporación de esos documentos, ya que coincidieron en que “la prueba aportada por el particular, en el caso, el padre del menor damnificado de siete años, no ha vulnerado el ámbito de privacidad e intimidad del causante”.
Para los jueces, “sólo se utilizó un mecanismo tecnológico en lugar de la memoria para dar testimonio de la individualización que realizó el niño, motivo por el cual resulta inatendible la crítica dirigida en ese sentido”.
Del mismo modo, convalidaron el ingreso del padre de la víctima al recinto para tomar las fotografías, ya que se encontraba habilitado “en función del acompañamiento del menor en su calidad de padre”.
Los jueces recordaron que “en esa dirección, al relato prestado por el denunciante, del que se extrajo cómo el menor señaló a R., se agregaron elementos de prueba que avalaron la imputación”.
La Cámara, además, reforzó su criterio en otras pruebas producidas en la causa, ya que el informe psicológico elaborado en el Cuerpo Médico Forense le otorgaba “verosimilitud a la narración vertida por el niño en el marco del artículo 250 bis del canon ritual, a la vez que revela la presencia de indicadores de victimización sexual a partir de la situación vivida”.
Además, según el Tribunal, la declaración de un testigo de la causa también avaló la determinación tomada, que terminó “por precisar extremos referidos a la ubicación espacio temporal en que se habrían desarrollado los hechos, referencias que se ajustaron a lo expresado por los padres del menor”.
De esta forma, se decidió por convalidar la prueba presentada por el padre de la víctima.
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