20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Tratando de estar en el medio por la Ley de Medios

Este jueves se celebró la segunda audiencia pública ante la Corte Suprema sobre la Ley de Medios. El Máximo Tribunal realizó 50 preguntas a las partes, tanto sobre aspectos normativos como fácticos implicados en la norma. Ambas partes invocaron la libertad de expresión para sostener su posición.

 

Luego de que en el día miércoles se llevara a cabo la primera de las dos jornadas previstas a fin de celebrar la audiencia pública ante la Corte Suprema, en la causa “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa”, que se encuentra en tratamiento por el Máximo Tribunal.

Este jueves, el Máximo Tribunal, integrado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt (el ministro Eugenio Zaffaroni no concurrió), bajo la presidencia del primero de los nombrados, quien  también ofició como una especie de moderador del debate.

Ambas partes tuvieron que contestar a lo largo de la audiencia las 50 preguntas formuladas por Cristian Arbitta, Secretario de la Corte, que fueron precisadas y reformuladas por Lorenzetti a lo largo de toda la audiencias. Ninguno de los restantes ministros de la Corte hizo alguna consulta.

“Lo que tiene la Corte aquí es un caso, las posiciones son claras, pero nosotros tenemos la necesidad de indagar cuestiones concretas, y por eso lo que hemos hecho es discutir este tema y elaborar 50 preguntas que fueron consensuadas entre todos los ministros de la Corte", indicó el Presidente del Tribunal Supremo al dar inicio a la audiencia.

Grupo Clarín

El primero en contestar las indagaciones del Tribunal fue la parte actora, representada en esta oportunidad por los abogados Damián Cassino, María Angelica Gelli, y Alejandro Carrió.

Todas las cuestiones giraron en torno a la posición en el mercado del grupo, como se vería afectada la misma si se acogía a los parámetros de la ley, y como ello veía afectado, según su postura, el ejercicio de la libertad de expresión.

“¿ La Ley 26.522 (art. 1) declara que busca desconcentrar la propiedad de los medios de comunicación y aumentar la pluralidad de las voces  en beneficio del derecho a la información del público. En el mismo sentido, la Constitución protege la competencia (arts. 41 y 42) Por qué la actora sostiene que se afecta la libertad de expresión?” fue la consulta inicial.

Con fundamentos jurídicos, los letrados de la actora hicieron alusión una opinión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que habla de la necesidad de que las leyes que regulan a los medios de comunicación no afecten la sustentabilidad de los medios. De ese modo, con las restricciones innecesarias, la afectación a la sustentabilidad de un medio no garantiza la libertad de expresión.

En cuanto al derecho a una pluralidad de voces (una de las tesis centrales postulada por la demandada), los abogados de Clarín recurrieron al famoso lema de que es la audiencia la que los elige, y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual le impedía al Grupo la prestación de los servicios que maneja.

Posteriormente se manifestó que con el régimen de multiplicidad de licencias se afecta la escala y alcance del grupo Clarín. Ya que se necesita una cantidad importante de usuarios e inversiones para garantizar su funcionamiento, y si debía disminuir la escala tecnológica que detenta, no se podría garantizar su funcionamiento.

En cuanto a la sustentabilidad económica (uno de los argumentos vertidos en el fallo de la cámara Civil y comercial Federal para declarar la inconstitucionalidad de la ley), la parte actora reiteró esa tesis, consistente en que, en caso de perder las licencias y no poder financiarse, tendría que depender de la pauta oficial para subsistir, lo que indirectamente estaría vulnerando el derecho a la libertad de expresión.

En esa oportunidad, Lorenzetti solicitó mayores precisiones al respecto, en cuanto a las concepciones acerca de rentabilidad, sustentabilidad, sustentabilidad de implementar la ley y libertad de expresión.

Asimismo, la representación letrada del Grupo Clarín volvió a reiterar que existía competencia en el mercado de las telecomunicaciones, que se hacía un mal uso del lenguaje al calificarlo de monopolio.

Estado Nacional

La representación del Estado Nacional en la causa estuvo a cargo de Daniel Larrache, Director de Gestión, Administración y Desarrollo de la AFSCA, Graciana Peñafort Colombi, Eduardo Barcesat, y el economista Horacio Seillan.

Las consultas realizadas por el Tribunal a esta parte fueron e índole más técnica, rondaron en torno a las licencias, para luego centrarse en el decreto que autorizó la fusión de Cablevisión y Multicanal, la Resolución del ex Comfer que quiso revertir esa situación, y el dictado de la ley de medios tiempo después.

Los abogados, en su oportunidad, hicieron un preciso desarrollo del sistema de telecomunicaciones, dieron argumentos centrados en el Derecho Administrativo y la potestad del Estado de regular el sistema de comunicación y la defensa de la competencia, la crítica a los monopolios.

Pero principalmente, se indagó sobre otro de los argumentos centrales del fallo de Cámara: si con la aplicación de la ley el vínculo jurídico que une al licenciatario es el otorgamiento temporal de un privilegio que no detentan un derecho adquirido, quiere decir que el estado puede quitarle las licencias sin derecho alguno

Peñaflor Colombi contestó que la licencia es una actividad de interés público y no privado,  y el Estado tiene determinadas facultades en torno al interés común. A lo que Lorenzetti le solicitó que especifique en relación al fallo motivo de recurso, qué tiene en concreto esa facultad según la ley, si el Estado podía sacar las licencias respecto de las que otorgó sin derecho alguno, y cuál sería el derecho de la titularidad de la licencia.

La respuesta que obtuvo fue que las licencias no son eternas, sino que deben tener un límite temporal. Pero dejó en claro que no era una facultad discrecional del Estado quitar las licencias.

En ese sentido, consideró que el “privilegio” concedido por el Estado está sujeto a reglas, no lo concede ni lo quita en termino discrecional, y que la ley vino a regular un sistema monopólico, que no es retroactiva, pero que sí va a afectar los derechos adquiridos anteriormente, debido a su carácter de antimonopólica.

A lo largo de toda su participación, el Estado dejó en claro que el grupo clarín era el único medio que no se acogió voluntariamente a la norma, siendo que todos los demás oportunamente lo hicieron.

Desenlace

Luego de las interrogaciones, el que pasó a ser consultado fue el perito de la causa, Néstor Alessandria, quien sostuvo que con la aplicación de la ley en el caso concreto se afectaba a una “sinergia de contenidos”, lo que implicaba, en el caso de Clarín, que al acogerse a la norma perdería una importante cantidad de abonados, lo que implica menores ingresos, ya que “existe un estado de resultados elaborados en función del balance de la entidad”.

Luego de ello, la audiencia pasó a su etapa de alegatos, allí, la parte actora recurrió nuevamente a su argumentación jurídica en torno a la libertad de expresión y la neutralidad del Estado.

En ese sentido, haciendo alusión a  los fallos dictados por el Máximo Tribunal en las causas “Ediciones Platenses”, “Diario Rio Negro” y “Editorial Perfil”, en cuanto a la distribución de pauta oficial, calificada por la Corte como “caprichosa y arbitraria”, una vez determinado el tratamiento disparejo de una ley.

Por ello, se consideró que lo que venía a hacer la ley era propensar el desguace del grupo Clarín, y silenciar la única mirada independiente. Y volviendo a hacer alusión a su audiencia, Casino afirmó que los derechos de la actora “son los del público que la eligió”.

Por su parte, el Estado, en una posición de mayor contenido político, que estuvo a cargo del titular del AFSCA, Martín Sabatella, selló su participación al afirmar que la ley tiene como eje” el fomento de las  nuevas herramientas comunicacionales, articulando el sector público y privado, para tener un mercado de la comunicación que se garantice el derecho a la información”, además combatir “el espíritu monopólico y la  concentración mediática que lesiona la libertad de expresión”.

Además, resaltó que no es una ley hecha a medida de Clarín, sino que se habla de Clarín porque “es el grupo que más se excede”.

Además, rebatió la postura acerca de que la aplicación de la ley funde a las empresas, ya que el límite de la ley alcanzaba para comunicar, no así “para extorsionar la democracia ni para poner y sacar presidente”, ya que para ello, había que “armar un partido y ganar las elecciones”.

Cerró su discurso, dejando en manos de los miembros del Tribunal, la aplicación de la ley, para resolver el problema de concentración mediática que perjudicaba a la democracia.

Las cartas ya están echadas sobre la mesa, luego de una amplia participación y un debate profundo, reconocido por la Corte en ambas audiencias, resta esperar el fallo del Máximo Tribunal que defina el litigio. 



matías werner
Aparecen en esta nota:
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