22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Indagatoria es indagatoria

La Cámara Federal confirmó una sentencia en la que no se hizo lugar al pedido de nulidad realizado por una escribana contra el llamado a prestar declaración indagatoria. 

 

La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Eduardo Freiler y Eduardo Farah (Jorge Ballestero no firmó por estar de licencia) confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de nulidad realizado contra un llamado a indagatoria.

Se trata de la causa “Incidente de nulidad de R. A. C.” donde una escribana sostenía que su llamado a indagatoria era una “aberración jurídica donde no es concebible el autoritarismo jurisdiccional que se percibe”. Sin embargo los jueces no coincidieron con esta visión.

“Se ha señalado que lo que impide que se revise dicho extremo es la naturaleza escasamente contradictoria de la etapa de instrucción y la taxatividad imperante en materia recursiva. Además, se ha establecido que las condiciones fijadas por el juzgador en tales supuestos no ocasionan un gravamen irreparable para el imputado, según lo previsto por los artículos 199, 432, 449 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación”, consigna el fallo.

“Ha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades que no es susceptible de recurso de apelación, como regla general, la decisión del magistrado de convocar a prestar declaración indagatoria ni su negativa a suspender tal audiencia”, explican en el fallo.

Y agregan que “se trata de un acto de defensa en cuyo contexto se le informa a la persona la imputación en su contra y se le brinda la posibilidad de hacer su correspondiente descargo, razón por la que el decreto que la ordene resulta incapaz de generar gravamen”.

Sin embargo, explicaron que “no obstante lo expuesto, y dejando a salvo que el llamado a prestar declaración indagatoria es una facultad que compete al instructor de la causa, corresponde que este Tribunal analice si dicha potestad fue ejercida dentro del marco de la normativa legal vigente, puesto que no cabe ninguna duda de que, la participación del imputado en el proceso siempre está salvaguardada por las previsiones procesales que garantizan la defensa en juicio ante el progreso de la investigación.”

 



dju
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