El Máximo Tribunal dejó sin efecto un fallo que había ordenado a una empresa de asistencia al viajero, el reintegro de los gastos erogados por un cliente por su internación en el extranjero. La Corte señaló al fallo como "arbitrario", ya que sólo tuvo en cuenta la historia clínica y no otras pruebas, como un exhorto que desconocía la existencia del hospital.
Una persona que había contratado los servicios atención al viajero, ofrecidos por una empresa especialista en el rubro. Ocurrió que el mismo demandó a la empresa a fin de obtener un resarcimiento por los gastos efectuados con motivo en que fue internado durante su viaje.
Tanto en Primera Instancia, como en Cámara, la justicia falló a favor del actor, ordenándole a la empresa que reconozca los gastos médicos de la internación. Consideró acreditado el daño, tomando como prueba el resumen de historia clínica presentado por el accionante, y la factura expedida por el nosocomio
Assist Card consideró que la sentencia resultó arbitraria, y presentó un recurso extraordinario, ya que, a su entender, en el fallo no se ponderó, el incumplimiento de la obligación de comunicarse, con la central de atención de la empresa dentro de las 24 horas de producido el evento.
Tampoco valoró el Tribunal el exhorto contestado de Brasil (lugar de internación), del que se desprendía que no pudo localizarse la clínica en dónde el actor estuvo internado.
Con sustento en el dictamen de la Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Goncalvez, la Corte Suprema decidió revocar la sentencia recaída en la causa “Parada, Jorge Alberto c/ S.A. Argentina de Servicios (Assist Card) s/ ordinario".
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, elena Highton, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, consideraron que “asiste razón a la recurrente toda vez que el a qua para decidir condenar a la demandada a reintegrar los gastos médicos generados en el marco de una internación en la ‘Clínica la Serra’, se sustentó sólo en el resumen de la historia clínica presentado por el actor”
Los jueces recordaron, además, que el resumen de la historia clínica había sido impugnado en el juicio por la demandada, y a continuación precisaron que Assist Card, había iniciado una querella criminal por el delito de estafa procesal.
Posteriormente, el Máximo Tribunal manifestó que, más allá “de la suficiencia -o no- del resumen referido, correspondía realizar un estudio de las pruebas aportadas a la causa, tales como exhorto diplomático, de donde parece surgir la imposibilidad de localizar la clínica”, como así también la conducta de la demandada y la condición de médico del actor.
Ese examen, según el fallo, servía “para poder así certificar la existencia de los servicios cuyo reintegro se solicita y determinar el incumplimiento de la compañía en los términos del contrato suscripto por las partes y de las obligaciones que de allí se derivan en relación con cada uno de los litigantes”.
Por último, el fallo puntualizó que la Cámara debió haber analizado si efectivamente el actor había pagado los gastos de internación, ya que de una de las desgravaciones que se presentaron como prueba en la causa, surgía que el accionante había manifestado la firma que lo contrató para dar las conferencias en Río de Janeiro, se había hecho cargo de todo.
Consecuentemente, sin expedirse sobre la solución del fondo del caso, el Tribunal Supremo se inclinó por devolver los autos a la Cámara, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al criterio esbozado.