La Procuradora general adjunta, Laura Monti, recomendó a la Corte Suprema que rechace los reclamos de una ex Bandana, Virginia Da Cunha, con respecto a Google y Yahoo!. La cantante sostenía que era culpa de ellos que al ingresar su nombre salían resultados vinculados con sitios de contenido sexual.
“La conducta de los buscadores (...) no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas” ya que “se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede”, dice claramente el dictamen de Laura Monti, procuradora general adjunta.
El dictamen se encuentra en manos de la Corte Suprema que ahora deberá decidir sobre el fondo de la cuestión. Monti recomendó al máximo tribunal que aplique “al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros”.
Es que consideró que la cantante realizó una “inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión” y por ello debería rechazarse el recurso presentado ante la Corte Suprema.
Ello ya que “los buscadores de Internet son intermediarios entre los usuarios y los sitios que existen en él, no crean ni editan la información disponible en la red, sino que la recorren e indexan automáticamente mediante programas que emplean algoritmos matemáticos”, explica el dictamen.
Da Cunha inició acciones legales por daños y perjuicios contra los motores de búsqueda ya que consideró que el accionar de Yahoo y Google “potencian el daño provocado mediante la difusión masiva de los sitios ilícitos”, es decir, que cuando se pone su nombre en los buscadores este se relaciona con sitios pornográficos o de contenido sexual.
La ex Bandana apeló ante la Corte Suprema un fallo de agosto de 2010, donde la sala D de la Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia argumentando que "los contenidos e información a los cuales se puede acceder a través de los servicios proporcionados por las demandadas no han sido, insisto, creados o editados o colgados por ellas”.
Los jueces de la sala Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Diego Sánchez, explicaron que esos contenidos fueron creados “por terceros, que en la mayoría de los casos, y así lo señaló el perito informático, permanecen en el anonimato".