20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La viceministra de Seguridad no puede querellar a la corrupción policial

La Cámara Federal rechazó la pretensión de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación para ser querellante en una causa donde hay policías implicados por corrupción. Los fundamentos.

 

La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, confirmó una sentencia que rechazó que la la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, Cristina Caamaño, sea tenida por parte querellante en una causa contra policías.

Se trata de la causa “Caamaño Iglesias Paiz, Cristina s/ser parte querellante” donde la funcionaria solicitó ser tenida como parte querellante en un expediente donde se investiga el accionar de policías federales pertenecientes a la comisaría número 28

Según consigna el expediente, los uniformados se encuentran siendo investigados por la justicia ya que “recibirían ilegítimamente sumas de dinero de particulares para proporcionar protección policial a diversos comercios y/o actividades -legales o ilegales-”.

Asimismo, según se desprende de la causa, “existirían maniobras fraudulentas relacionadas con el otorgamiento y cobro de servicios prevencionales y adicionales”.

Los magistrados rechazaron el pedido de la funcionaria argumentando que “más allá de las funciones y objetivos que cimientan la creación de la referida Secretaría, no resulta procedente la legitimación que se pretende”.

Ello puesto que “este Tribunal se ha volcado en el tiempo por un amplio reconocimiento del particular damnificado como actor procesal, excluyendo al bien jurídico protegido por la norma como única pauta de determinación. Sin embargo, en esa misma línea ha fijado, como condición de acceso al ejercicio de la persecución penal particular, la necesidad de acreditar un plus en su legítimo interés que exceda aquel que resguarda el Ministerio Público Fiscal, que se revela ante la existencia de un especial, concreto y directo perjuicio para quien pretende constituirse en parte”.

“La hipótesis contraria, desvinculada de los lineamientos que imperan en la materia, conduciría a legitimar al Organismo en el proceso penal por fuera del amparo legal, habilitando una pluralidad ilimitada de partes acusadoras en la investigación, en desmedro, tanto del avance de la pesquisa, como del principio de igualdad de armas como corolario del “fair trial”.”, concluyen los camaristas.

 



dju

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