21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

¿Cómo se dice coima en japonés?

La Cámara del Crimen procesó a policías por pedir dinero a un grupo de turistas japoneses argumentando que habían hecho disturbios, a fin de que no los acompañen al destacamento. Los jueces consideraron que los agentes, “aprovechado la autoridad o poder que representa su función”, requirieron “un pago jurídicamente indebido”. 

 

La Cámara del Crimen procesó a un grupo de integrantes de la Policía Federal, por la presunta comisión del delito de concusión. Según los detalles del fallo  “R., F. D. y otra - Falta de mérito”, los imputados se acercaron a unos ciudadanos japoneses, que habrían salido del hotel en el que se alojaban.

El relato del fallo prosiguió informando que los policías, al notar que los extranjeros no entendían el idioma, solicitaron el celular de uno de ellos, y un agente se comunicó con la conserjería del hotel, para que una empleada oficie como traductora. Posteriormente, el agente le informó  que había demorado a las víctimas por hacer disturbios en la vía pública y que los iba a trasladar a la comisaría.
 
Luego de ese evento, continuó el fallo, un móvil de la seccional se presentó en el hotel, ingresó al mismo, manifestando que buscaba “encontrar una solución para que no pasen la noche en la comisaría”, pero que dependía “de la voluntad de ellos”, en referencia a los turistas. 
 
En tal sentido, el fallo explicó que de esa conducta se infería un pedido de dinero, y que a partir de ello, los turistas les entregaron a los oficiales una suma determinada de efectivo.
 
En la etapa de instrucción, la justicia decidió dictarle la falta de mérito a los imputados, por lo que el fiscal interpuso un recurso de apelación, y la Cámara hizo lugar a la solicitud, de manera que revocó ese pronunciamiento y resolvió dictar el procesamiento de los encartados.
 
Los jueces que dispusieron la medida fueron Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto. Los magistrados mencionaron que la documentación agregada acreditaba la existencia del llamado telefónico, y que del “Libro Parte Móvil”, no surgía “el registro de ningún tipo de incidencia, ni el desplazamiento al hotel que se encuentra fuera de la jurisdicción asignada”.
 
“Tampoco se puede dejar de mencionar que si los ciudadanos japoneses hubieran intentado ofrecerles dinero sin mediar requerimiento alguno, tal como indicaron al ser indagados, debieron haberse labrado las actuaciones pertinentes ante la posible comisión de un hecho delictivo, lo que tampoco se hizo”, refirió el fallo.
 
La Cámara, en otro apartado, indicó que las imágenes que se tomaron por una cámara de video, sólo daban cuenta de la detención de los damnificados, “y el aparente estado de confusión por el desconocimiento del idioma y la evidente dificultad para comunicarse”.
 
“Mas no revelan los presuntos disturbios que originaron la intervención policial, ni la alegada agresión a C. Ello en todo caso implica no haber cumplido una obligación legal por parte de los funcionarios públicos”, agregaron los magistrados.
 
Por ello, los integrantes de la Sala Vi de la Cámara del Crimen, coincidieron con el fiscal en que el hecho investigado encuadraba dentro de la figura del artículo 267 en función del 266 del Código Penal, referida al delito de concusión.
 
La conducta tipificada, reprime “al funcionario público que con abuso de su cargo y mediante intimidación solicitare o hiciere pagar o entregar indebidamente una dádiva que tiene, por esencia, un destino particular o privado”.
 
“El concepto hace referencia a una exigencia indebida, que se comete con abuso del cargo, transformada en beneficio para el autor, cuando su percepción no está autorizada”, aclaró el fallo al respecto.
 
En ese sentido, la Alzada sostuvo que en ese delito “no hay igualdad de partes, sino que existe un sujeto que posee objetivamente mayor poder por representar a la autoridad pública, lo cual acarrea inherentemente la posibilidad de viciar el consentimiento del sujeto pasivo”.
 
Por lo tanto, “en la concusión tanto vale la exigencia o requerimiento explícito como implícito, derivados de la situación de hecho, de manera que la voluntad del sujeto pasivo se encuentre coartada, ya sea que se haya pronunciado como demanda imperiosa o simple pedido”.
 
Consecuentemente, los jueces entendieron que los imputados, “en su calidad de miembros de la Policía Federal Argentina y abusando de su cargo, esto es, aprovechando la autoridad o poder que representa su función, requirieron de los ciudadanos extranjeros un pago jurídicamente indebido”.
 
Lo que se veía agravado, además, por la intimidación ejercida por sobre los turistas japoneses, ya que ingresaron al patrullero los damnificados, bajo la amenaza de “pasar la noche en la comisaría”.
 
De ese modo, existía un plus, “que diferencia al tipo básico de la concusión calificada, en la que además del temor genérico a la autoridad, el sujeto activo presenta o hace notar concretamente la ocurrencia de un mal futuro”.
 
Finalmente, los jueces, al no existir las previsiones que exige el art. 312 del Código Procesal Penal para dictar la prisión preventiva, decidió que los imputados podían mantenerse en libertad mientras dure el proceso.


dju
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