20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los ecos de la convertibilidad

La Justicia determinó que la parte concursada debía atenerse a la conversión a pesos de su capital sumado al 50% de la brecha entre la cotización del dólar al momento que se efectúe el pago, con la salvedad de que si “la aplicación del CER arroja un resultado inferior deberá aplicarse el mismo".

 
El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) fue puesto en funcionamiento en nuestro país a raíz del fin de la convertibilidad y su fin es ajustar, mediante el uso de la variación pasada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a los depósitos y deudas pesificadas después del fin del recordado uno a uno, es decir, un peso al mismo valor que un dólar.
 
Teniendo en consideración los alcances de esta herramienta, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino determinaron, en los autos “Club Compañia Gral. s/Concurso preventivo”, que una de las partes, la concursada, debía aceptar la conversión a pesos de su capital con la suma del 50% de la brecha en la cotización de la moneda estadounidense.
 
Pero al mismo tiempo, establecieron una salvedad: si “la aplicación del CER arroja un resultado inferior deberá aplicarse el mismo, ya que dicho coeficiente fue pedido expresamente por la entidad bancaria”.
 
Entre sus agravios, los accionantes destacaron que “en fecha 4 de mayo de 2001 fue homologado el acuerdo preventivo alcanzado y que el mismo fue consentido por la entidad financiera y por el síndico, sin hacer reservas respecto de la deuda que en su origen se había pactado en moneda extrajera, habiendo a su criterio pasado el acuerdo en autoridad de cosa juzgada”.
 
En su voto, la jueza Graciela Scaraffia consignó que “el crédito del Banco Suquía fue verificado en fecha 16 de agosto de 2000, dejándose constancia en el auto verificatorio que las deudas insinuadas en moneda extranejra se verifican en dicha moneda, habiéndose homologado el acuerdo en fecha 4 de mayo de 2001, dicho crédito era en moneda extranjera (dólar estadounidense) y en el auto verificatorio se deja constancia que la pesificación era literal a fin de computar las mayorías”.
 
“Dichas resoluciones fueron dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de las normativas que pesificaron las obligaciones en moneda extranjera, de tal modo que en este supuesto corresponde la aplicación del régimen de pesificación forzada dispuesta por el decreto 214/2002 y sus modificatorias”, expresó la magistrada.
 
En estos términos, la camarista entendió que ello es así “dado el carácter de normas de orden público de las disposiciones contenidas en la ley 25561 (art. 19), considerando del decreto 214/02 y concordantes, lo que implica que hay que fallar conforme a ellas, ya que no se verifica en la especie declaración de inconstitucionalidad o acuerdo expreso de ambos disponiendo de sus derechos patrimoniales”.
 
“Frente al cambio sustancial del marco normativo monetario, resulta inadmisible que el concursado pretenda ignorarlo, invocando un decisorio ajustado al derecho vigente al momento de su dictado. Producida la modificación legislativa los efectos de la misma alcanzaron a todas las obligaciones existentes y aún aquellas que fueron captados por el acuerdo preventivo homologado, de modo tal que al crédito así homologado le alcanza la aplicación de los coeficientes legales sin que se verifique alteración del crédito verificado, ni del derecho de propiedad como pretende sostener el quejoso”, expresó la vocal.
 
Siguiendo esta orden de ideas, la integrante de la Cámara precisó que “no resulta dirimente el origen de la deuda verificada en relación a la persona del acreedor o a la naturaleza del crédito, pues cierto es que conforme lo normado por el art. 55 L.C. la homologación produjo la novación de la deuda, y justamente extinguida la obligación originaria y naciendo una nueva, consistente en el contenido del acuerdo homologado, ésta quedó fijada en dólares, justamente sometida a pesificación”.
 
“No se advierte como lo pretende el quejoso, que la solución impuesta resulte una aplicación retroactiva prohibida por el artículo 3 del Código Civil, pues esa misma norma establece que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, como en la especie, cual es el pago de cuotas concordatarias vencidas con posterioridad a la entrada en vigencia de las normas de emergencia, debiendo tenerse presente que la norma puesta en crisis dispuso que se hallan pesificadas todas las deudas existentes con anterioridad a su promulgación, en concordancia con lo previsto por la ley 25.280”, agregó la sentenciante.
 
En este mismo orden de ideas, la jueza consignó: “Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que si la aplicación del coeficiente de actualización (CER) arrojase un resultado inferior deberá aplicarse el mismo, dado que la entidad bancaria pidió el reajuste de dicho modo”.


dju

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