La Corte Suprema rechazó una acción de retrocesión interpuesta por una empresa que quería recuperar un predio expropiado para hacer la Escuela Comercial N°2. Para el Tribunal, el hecho de no haberse acreditado un perjuicio concreto “impide al Poder Judicial expedirse sobre su validez o constitucionalidad”.
Los autos “Fira S.A. c/ La Nación - Secretaria de Cultura s/ retrocesión”, tuvieron dos particularidades, la primera, fue que el asunto versó sobre la legalidad de una Ley dictada para expropiar una cantidad de inmuebles, y la segunda, que la empresa que reclamó en la causa, contó con el patrocinio letrado de Antonio Boggiano, ex ministro del Alto Tribunal.
La causa llegó a conocimiento de la Corte en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la acción de retrocesión interpuesta por FlRA S.A. con el objeto de que se le reintegrara el inmueble sito en avenida Callao”
El fundamento de la solicitud de la accionante, consistió en que, a su juicio, “el Estado Nacional no le había dado el destino previsto por la ley 17.569, mediante la cual se lo había expropiado”. Pero a diferencia de la parte actora, la Cámara Civil y comercial Federal consignó que sí se había dado cumplimiento al objeto de la expropiación.
Los ministros Rciardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Emnrique Petracchi, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni, coincidieron con el Tribunal a quo “en cuanto a que, de las pruebas obrantes en el expediente, resulta que se ha respetado el destino previsto por la ley 17.569”.
Vale aclarar, que esa norma declaró sujetos a expropiación los inmuebles “con el objeto de utilizarlos como sede de la Escuela Nacional de Comercio n° 2 ‘Dr. Antonio Bermejo’”.
Los inmuebles se ubicaban en la intersección de las calles Callao y Riobamba, y la empresa postulaba que no se había dado cumplimiento a la norma respecto del inmueble ubicado en Callao.
Los magistrados, fundándose en el informe pericial producido en la causa, refirieron que “todo se encuentra intercomunicado francamente en forma física, funcional y permanente, desde la entrada por Av. Callao hasta la entrada por la calle Riobamba". Y a continuación aclararon que los alumnos ingresaban tanto por la entrada de la calle Callao como por la de Riobamba.
De este modo, los jueces consignaron que las instalaciones se encontraban “vinculadas con todas las demás partes de la escuela”.
El fallo expresó que no obstaba a lo expuesto “el hecho de que -previamente al perfeccionamiento de la expropiación- el Estado Nacional haya intentado modificar el destino del inmueble mediante el dictado de diversas resoluciones, que disponían la instalación del ‘Museo de Arte Oriental’”.
“Ni tampoco que se haya dictado la ley 21.754, que dispuso la ampliación de los alcances de la ley 17.569 en el sentido de que el inmueble sito en .la Avenida Callao 628 "podrá ser también destinado a otros servicios educacionales y/o culturales dependientes del Ministerio de Cultura y Educación", precisó a continuación.
Consecuentemente, el Alto Tribunal entendió, al igual que la Cámara, que se había cumplido el objetivo previsto en la ley de expropiación.
Lo que derivó a estipular que “las resoluciones y la ley cuestionada por la recurrente no le han causado un perjuicio concreto, lo que impide al Poder Judicial expedirse sobre su validez o constitucionalidad”, debido a que “no compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas sino decidir colisiones efectivas de derechos".