La Corte Suprema confirmó una sentencia que había dejado sin efecto una liquidación de condena aprobada entre las partes. “No cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva”, sostuvo el Máximo Tribunal.
Una jueza de Primera Instancia había dejado sin efecto la aprobación de la liquidación de la condena en los autos “Stieben, Luis Manuel y otros c/ EN- M° de Seguridad - GN - dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", y mandó a que se adecúela misma, a lo decidido por la Corte en el caso "Zanotti".
La sentencia había ordenado el pago de sumas “remunerativas” y “bonificables” a determinados conceptos, pero no se estableció el método de cálculo seguir. La jueza, al advertir que la liquidación aprobada se alejaba de los parámetros dispuestos en los precedentes de la Corte, adoptó la decisión recurrida.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento, lo que originó que el actor haya recurrido ante la instancia extraordinaria de la Corte Suprema, a fin de que se anule la sentencia.
Pero el Máximo Tribunal de la Nación, con el voto de los ministros Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, decidió declarar mal concedido el recurso extraordinario.
Los magistrados postularon que el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes, no obligaba al magistrado “a obrar en un sentido determinado”, por lo que no cabía argumentar “sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva”.
Para la Corte, la aprobación de las liquidaciones “solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho”, por lo tanto, “excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas”.
“A ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben, ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio”, refirió el fallo.
Efectuando un parámetro del deber ser del rol de los jueces, el Tribunal Federal recordó que “la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia”.
“De modo que si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma -según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes- nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a, cada uno lo suyo”, consignaron los magistrados.
Por lo tanto, a entender de la Corte suprema, los magistrados actuantes observaron esos principios, “de modo que no vulneraron la cosa juzgada ni afectaron los derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio ´de la apelante”.
“Ello es así, pues, como se señaló, ni el consentimiento dado por las partes a una determinada manera de calcular las diferencias salariales, ni la aprobación judicial ulterior -hecha en cuanto hubiere lugar por derecho- impiden volver sobre el punto, en tanto se compruebe, como en el caso ocurrió, la existencia de errores que evidencien apartamiento de la sentencia que se procura ejecutar”, concluyeron los jueces.