20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Tablada ya es una cuestión de Estado

El Ejecutivo habría recibido un explícito aval de la Comisión Interamericana para adoptar una posición definitiva que de salida a este laberinto político procesal. La conmutación de penas sería variante mas sólida.

 
En el Gobierno estudiaban al cierre de esta edición cómo llevar adelante la decisión del presidente Fernando de la Rúa de solucionar el tema antes del viernes. La vía con más posibilidades es la de conmutar las penas, lo que implicaría la libertad de los presos, salvo que se dicte ahora el decreto pero con efectos en dos años.

Esta fue la propuesta del ministro del Interior, Federico Storani, y de esa forma se especula con que los presos dejarán la huelga de hambre, que ya lleva 114 días. Además, funcionaría como un atenuante del costo político, al evitar una lógica asociación del decreto de conmutación con la libertad de los presos.

Pero la decisión de conmutar del presidente no esquivaría todos los obstáculos legales. En primer lugar, estaría cumpliendo con la exigencia de libertad de los condenados en 1989 por el ataque al regimiento, pero no con la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que pidió al Estado que se respeta el Pacto de San José de Costa Rica y se otorgue una instancia de revisión a quienes ya fueron condenados en una única instancia, como lo establece el artículo 87 de la ley de Defensa de la Democracia.

Otro de los escollos con los que se podría encontrar el remedio presidencial al caso Tablada –que no es más que una reducción- es el artículo 36 de la Carta Magna, que establece que los autores de “actos de fuerza contra el orden institucional” están “excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”. Sin embargo, desde el Gobierno aseguran que los hechos delictivos ocurrieron antes de la reforma constitucional de 1994 en que esta norma fue incorporada, por lo que el beneficio persiste.


No a un habeas hábeas

Además, el juzgado en lo criminal de instrucción 11, a cargo de Luis Osvaldo Rodríguez, desestimó hoy un recurso de habeas corpus promovido por los abogados Carlos José Díaz y Eduardo Barcesat, que consideraron que “existe un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención” de los presos.

En su resolución, Rodríguez aseguró que como juez de turno de habeas corpus no cree que pueda transformarse “en una instancia judicial revisora de las sentencias que han emanado de los más altos y específicos tribunales de la Nación... que se pronunciaron por la inadmisibilidad de la propuesta. Tomar otro camino, conllevaría el peligro de generar un verdadero galimatías jurisdiccional que difícilmente podría ser subsanado”.

El juez también decidió que no estaba en su competencia decidir acerca de la petición de Enrique Gorriarán Merlo de un celular y de la extensión del horario de visita de sus abogados, sino que correspondía al juez de ejecución penal.


Nueva presentación

Un abogado requirió la intervención de la Corte Interamericana para evitar el hipotético fallecimiento de los detenidos en huelga de hambre, mientras en el Gobierno estudian solucionar el tema a través de la reducción de las condenas.

Fue a través de una denuncia presentada ayer ante la sede de la Organización de Estados Americanos en Argentina contra el Estado argentino en defensa de los derechos de los presos de La Tablada en la que se requiere que representantes de la Corte Interamericana “se apersonen en el país para tratar de resolver la situación que en forma inminente provocará el fallecimiento de los detenidos” en huelga de hambre desde hace 114 días.

En el escrito interpuesto por el abogado Roberto José Boico se acusa de violar la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) al presidente de la Nación, a Legisladores Nacionales, a los ministros de la Corte Suprema y a otros integrantes del Poder Judicial, y la prueba documental aportada es el fallo del máximo tribunal del jueves pasado, que fue interpretado por el peticionante como “un grosero error de interpretación de la Convención”.

En la presentación, Boico reconoce que como particular no puede solicitar la actuación de la Corte Interamericana, cuyas intervenciones deben pasar antes por la Comisión. Sin embargo, alega que “el supuesto de extrema gravedad y urgencia” ameritan la habilitación directa.

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dju / dju
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