28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El peor día para interponer un recurso

La Cámara Comercial rechazó un recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto el mismo día que se publicaba la normativa que creó las nuevas Cámaras de Casación y que, a su vez, derogaba ese recurso. “Se trata de una figura derogada y el caso no está contemplado dentro de los supuestos a ser atendidos por una futura Cámara de Casación”, señaló el fallo.

 
Se rechazan recursos por extemporáneos, por mal fundamentados, pero el abogado de la actora nunca habrá pensado que su recurso iba a ser desestimado porque ese mismo día quedaba derogado.
 
La situación ocurrió en los autos “García Gerardo Fabio c/ Elektra de Argentina S. A. s/ Ordinario”. En ese expediente, los jueces de la Sala “A” de la Cámara Comercial, María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Arturo Kölliker Frers, tuvieron que expedirse acerca de la viabilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley deducido por la parte actora.
 
La cuestión es que la Ley 26.853 sustituyó los artículos 288 al 301 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regulaban el recurso de inaplicabilidad de ley, y en su lugar introdujo los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de revisión.
 
Por lo tanto, las sentencias definitivas o equiparables dictadas por ese cuerpo, iban a ser, a partir de la sanción de esa nueva ley, objeto de esos recursos. 
 
La cuestión era dirimir cuando entraba en vigor la modificación de ese remedio procesal. Al respecto, el fallo recordó que la ley tendría vigencia “a partir de su publicación, esto es, inmediatamente y que, una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas, será de aplicación a todos los juicios, aún a los que se encuentren en trámite”.
 
Además, se agregó que la Corte Suprema, mediante acordada, “declaró que la operatividad de los recursos procesales que contempla la Ley 26.853 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las cámaras federales nacionales que crea”.
 
Por lo tanto,  se concluyó que la norma derogó el recurso de inaplicabilidad de la ley, reemplazándolo por los otros tres recursos, los que, a criterio de la Sala “ninguno de los cuales resulta aplicable en autos”.
 
“Ello importa que cuestiones como la de autos, en donde el objeto de la pretensión es meramente de naturaleza comercial y que antes se encontraban alcanzados por el recurso de inaplicabilidad de ley a los fines de unificar jurisprudencia contradictoria, con el dictado de la ley 26.853, hayan quedado sin cobertura por los nuevos recursos incorporados por esa norma al código de rito y fuera del conocimiento de las Cámaras de Casación”, precisó el fallo.
 
Finalmente, los jueces concluyeron que, debido a la fecha de interposición del recurso el mismo se hallaba derogado, ya que el mismo fue deducido el día en que la ley fue sancionada.
 
Como además, la Ley 26.853 fue promulgada dos semanas después de ello, sin que dicho remedio hubiera sido concedido hasta ese momento, la Cámara concluyó que “no cabe más que declarar improcedente la interposición del mismo, toda vez que se trata de una figura derogada y el caso no está contemplado dentro de los supuestos a ser atendidos por una futura Cámara de Casación”.


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inaplicabilidad de la ley rechazo recurso derogado

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