El artículo 42 de la Ley 21.526, que regula a las entidades financieras, dispone que las multas impuestas por el Banco Central de la República Argentina “serán apelables, al solo efecto devolutivo”.
En tal sentido, la ley postula que, en caso de disconformidad con la multa, la misma podrá ser apelada, pero la interposición de un recurso no afectará la norma ejecución de la disposición impugnada. Por ende, se deberá pagar la multa mientras tramita la apelación.
Ese punto de la norma, fue el impugnado por los actores en la causa “Calvo, Amílcar c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades financieras – Ley 21526”. Los mismos reclamaban que se declare la inconstitucionalidad de ese punto de la ley, y además pidieron subsidiariamente el dictado de una medida cautelar.
La cautelar consistía en que se evite que el BCRA se abstenga de ejecutar una multa dispuesta por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, que según los interesados, fue por hechos que ocurrieron hace más de veinte años, “razón por la que invocaron el exceso del plazo razonable para su sustanciación”.
En un fallo dividido, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió que la norma era constitucional.
Los jueces integrantes de la mayoría, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, declararon que “el propósito del legislador ha sido el de evitar que, por vía de la interposición del recurso que autoriza, se impida la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema, desnaturalizando así el procedimiento establecido por la ley de la materia”.
Por otra parte, recordaron que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizaba la concesión de los recursos con efecto devolutivo, razón por la cual el planteo debía ser rechazado.
Sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, la disidencia del juez Eduardo Morán consideró que previamente había que darle vista del requerimiento de la medida cautelar al Fiscal General a fin de que dictamine al respecto.
Por su parte, el voto mayoritario entendió que, en cuanto a la cautelar solicitada, “este tipo de medidas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”.
La Cámara consideró que los interesados no acreditaron los requisitos de su procedencia, ya que sólo señalaron que los montos de la multa eran excesivos para su patrimonio, sin demostrar esa aseveración, ya que los mismos se limitaron a solicitar una información sumaria para corroborar el extremo invocado.
“La procedencia de medidas como la solicitada exige, por principio, la presencia de todos sus requisitos, por lo que la falta de configuración del peligro en la demora es suficiente para denegarla, siendo inoficioso el tratamiento de los argumentos referidos a la verosimilitud del derecho”, concluyó el fallo.
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