20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Demandar a la obra social en silla de ruedas

La Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al reclamo de la madre de un joven que necesitaba una nueva silla de ruedas. El chico había crecido pero la obra social no le había aceptado el cambio por una nueva silla. Los detalles del fallo.

 

La Corte de Justicia de Catamarca, con las firmas de Luis Raúl Cippitelli, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva, ordenaron a una obra social la entrega de una silla de ruedas a un joven al que su actual silla ya le quedaba chica debido a su crecimiento.

Se trata de la causa “Olmos, Ana Beatriz - c/ Estado Provincial - s/ acción de amparo por mora”, donde la madre del niño gestionó en 2008 ante la obra social la silla que le fue entregada en julio de 2009.

En marzo de 2012 “en razón del crecimiento del afiliado” vuelve a iniciar gestiones para la provisión de una nueva silla a cambio de la anterior, “adecuada al desarrollo del ahora adolescente”. Pero la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) deniega el pedido.

Luego de varios reclamos administrativos la mujer logra que se le otorgue la silla nueva pero la obra social no dio cumplimiento jamás a ello y, “a pesar de innumerables reclamos verbales”, la madre del joven debió recurrir a la justicia para que “se intime a la Obra Social para el cumplimiento de la prestación”.

El caso llegó al máximo tribunal provincial que ordenó a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) “la entrega de la silla de ruedas con las características obrantes en autos”.

Entre sus argumentos los magistrados explicaron que “las medidas de protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad, obligan a garantizar su rehabilitación y tratamiento permanente, a fin de brindarle todas las posibilidades que permitan asegurar una mejor calidad de vida”.

“Las personas con discapacidad además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial de su conveniencia, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos", consignaron citando doctrina.

 



dju
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