La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de un hombre que presuntamente se llevó su auto, sin pagar la multa, de un estacionamiento al que había sido llevado porque estaba mal estacionado.
La Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos Alberto González y Alberto Seijas, revocaron el procesamiento por “hurto impropio” de un hombre sacó su auto mientras estaba detenido en un estacionamiento al que había sido llevado luego de haber estado mal estacionado.
Se trata de la causa ”C., G. M. s/Hurto impropio” que se inició luego de que en junio de 2012 luego de que el imputado sustrajera de un estacionamiento un auto del que era titular. El estacionamiento de donde lo sacó era el del Servicio de Estacionamiento Computarizado (S.E.C.).
El auto se había puesto allí luego de que se lo llevara la grúa por estar “estacionado en principio en un espacio indebido”. Según consta en el expediente, el hombre se llevó el auto y “mediante su retiro de aquella playa se omitió abonar el arancel correspondiente al acarreo”. En primera instancia el hombre fue procesado del delito de defraudación mediante hurto impropio.
Los jueces debieron analizar en el caso un “delito consiste en la sustracción que lleva a cabo el dueño de una cosa mueble en momento en que el objeto se encuentra legítimamente en poder de otro”.
“Su participación en la sustracción del automóvil aún no se encuentra acreditada”, consignaron los magistrados ya que “en su descargo negó la autoría de ese hecho y sostuvo que ese día un sujeto distinto a él (D. S. ) se encontraba a cargo del rodado”.
Los magistrados destacan que los hechos son típicos y encuentran adecuación en la figura prevista por el art. 173 inc. 5º del C.P. pero, y resuelven que es necesario llevar a cabo una serie de medidas para determinar si el propietario fue quien efectivamente sustrajo el bien de quien lo tenía legítimamente.