20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que los bancos paguen las costas del ´corralito´

La Cámara Federal de Córdoba declaró que no podía establecerse costas por el orden causado en las causas de devolución de sumas de dinero por el “corralito” financiero, si el ahorrista tenía que recurrir a la justicia para obtener el dinero. Según el Tribunal, esas actitudes generan “un desgaste jurisdiccional innecesario”.

 

Un ahorrista recurrió a la justicia a fin de obtener el pago de las diferencias de dinero que estaban en poder de una entidad bancaria, con arreglo a la doctrina emanada del fallo “Massa”. El juez federal de su domicilio le dio la razón, pero resolvió imponer las costas del juicio por partes iguales.

La parte interesada recurrió esa resolución, y la causa “Botero, Liliana María c/ Banco Francés s/ Civil y Comercial Varios” arribó a conocimiento de la Sala “A” de la Cámara Federal de Córdoba, que en un fallo suscripto por los jueces Ignacio Vélez Funes, José Muscara y Carlos Lascano, resolvió imponer las costas al banco demandado.

El Tribunal consideró que la entidad bancaria debía hacerse cargo del pago de las costas,  “más aún cuando la causa fue iniciada con posterioridad al dictado de los precedentes ‘Massa’ y ‘Kujarchuk’”. Esos precedentes fueron los que establecieron los parámetros para la devolución del dinero que fue retenido por el “corralito” financiero.

Para la Cámara “aparece desacertada y sin fundamento la posición asumida por aquellas entidades bancarias que desconociendo o pretendiendo hacerlo –pese al tiempo transcurrido desde su dictado- no adoptan actitudes tendientes a su acatamiento, generando así un desgaste jurisdiccional innecesario que no puede dejar de considerarse”

De esta manera, la Alzada sostuvo que “no encontrando justificación suficiente –mediante argumentos o planteos distintos- para eximir al perdidoso de los gastos causídicos provocados por la posición asumida frente a los claros lineamientos vertidos por el Alto Tribunal, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota”

“Al respecto, vale recordar que la eximición de costas, como sensible atenuación del hecho objetivo de la derrota, confiada al arbitrio judicial conforme lo recepta la segunda parte del citado artículo 68 del código de rito, importa un ejercicio restrictivo sobre la base de circunstancias que tornan manifiestamente injusta la aplicación del principio general en la materia”, precisó el Tribunal sobre ese punto.

La Alzada, al entender que en el caso no se daban esas circunstancias de excepción, se inclinó por aplicar el principio general, y dejar en claro que en casos como los de autos, en el que los justiciables tuvieron que recurrir a la justicia para obtener su dinero luego del dictado del fallo de la Corte en la materia, no se debía beneficiar a la entidad bancaria que dilataba el proceso, con la imposición de costas por el orden causado.



dju
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