04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El fraude es la prueba

La Cámara del Crimen confirmó una sentencia de primera instancia que sobreseyó a dos mujeres por fraude comercial, donde se desviaban negocios hacia otra sociedad ilícita.

 

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos González y Alberto Seijas, confirmaron una sentencia de primera instancia donde la justicia sobreseyó a dos mujeres por el delito de fraude comercial.

Se trata de la causa “B, V. A. y otro s/sobreseimiento y costas” donde se presentó un recurso de apelación contra el sobreseimiento de dos imputadas. Según consta en la causa, se investigó una presunta defraudación comercial en perjuicio de una sociedad por una aparente desviación de negocios hacia otra empresa por parte de las imputadas.

En el expediente, al iniciarse la denuncia, la querella aportó como pruebas del fraude impresiones de correos electrónicos intercambiados entre las imputadas o que tienen a estas por destinatarias o remitentes.

Sin embargo, los camaristas, concordando con la decisión de primera instancia entendieron que “no puede admitirse en el proceso una prueba que supone la injerencia en el ámbito de privacidad de las personas que aquí soportan el reproche, sin haber mediado previa orden judicial”.

“No puede descartarse que su aporte y quizás su obtención pudieran constituir alguna de las hipótesis de violación de secretos contempladas en los artículos 153 o 155 del Código Penal de la Nación, delitos de acción privada”, consignaron.

Así, concluyen que “la incorporación de esos documentos al legajo acarrea una nulidad de orden general, declarable de oficio –artículo 168 del CPPN– pues la infracción implica la afectación de derechos garantizados en la Constitución Nacional”.

Por lo que resolvieron declarar la nulidad de la prueba documental aportada por la querella y confirman el sobreseimiento apelado.

 



dju
Aparecen en esta nota:
fraude crimen comercial penal

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486