20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Qué le dijo una penitenciaria a la otra?

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) recomendó al director del Servicio Penitenciario Federal (SPF) “limitar” la arbitrariedad en los traslados a las personas privadas de su libertad en cárceles federales.

 

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) emitió una recomendación en la que le sugiere al director nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) limitar la arbitrariedad existente en los traslados de presos que se encuentran en las cárceles federales.

Se trata de la recomendación 804/2013, firmada por su titular Francisco Mugnolo, y que sugiere la aprobación de una reglamentación de los traslados que respete el derecho de defensa de las personas detenidas debido al “margen de discrecionalidad en la adopción de las decisiones administrativas” en la que se deciden estos traslados.

Para la procuración penitenciaria cuando se adoptan este tipo de medidas “la lógica subyacente de las decisiones de traslado es la falta de consideración de la voluntad de la persona detenida”. Asimismo señalan múltiples vulneraciones de derechos que pueden producir los traslados, entres las que mencionan la ruptura de los vínculos familiares y sociales, el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, entre otras.

Por ello sostienen que “previo a proponer un traslado de Unidad Penitenciaria, el SPF debe verificar si la persona detenida tiene su núcleo familiar en la zona, y notificarla de la propuesta de resolución de traslado para que pueda ejercer su derecho a defensa y su derecho a ser oída”.

La recomendación llega luego de una serie de fallos dictados por la Cámara de Casación Penal en la que se presentó como litigante la procuración penitenciaria. También se propone que este derecho de defensa esté de acuerdo a ciertos parámetros.

Estos son, “la comunicación de la decisión de traslado con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la efectivización del operativo a la persona detenida, a su defensa técnica y al tribunal a cargo”. En la misma se explicarán “los motivos de la decisión, la unidad a la que se lo estaría enviando, la posibilidad de recurrir la decisión en sede administrativa y/o judicial y todo otro dato que sirva a los efectos de ejercer su derecho de defensa”.

Asimismo, recomienda que se establezca una obligación al director del establecimiento de origen de “verificar la inexistencia de impedimentos para el traslado, remitiendo un informe sucinto y breve al juez a cargo del detenido/a donde se plasme esa constatación y de dejar asentado en un acta dicha puesta en conocimiento”.

Por otra parte, otro parámetro recomendado es que se obligue a que la persona detenida “sea examinada por un médico que constate su estado de salud para poder efectivizar el traslado, que deberá ser remitido al juzgado a cargo del detenido” y establecer una “imposibilidad de materializar el traslado dentro de los 5 (cinco) días que posee el detenido/a para efectuar el descargo”.

 



dju
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