En los autos “F. A. y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Ricardo Recondo y Graciela Medina, determinaron que un hombre cuyo hijo había muerto por el accionar de la policía no debía ser considerado dentro del régimen de consolidación de deudas.
Los jueces afirmaron que esta debía ser la resolución del caso teniendo en consideración que no existían posibilidades de que el padre cobre la indemnización por la enfermedad terminal que padecía.
En este orden de ideas, los magistrados explicaron que los agravios del Estado debían ser rechazados porque las concretas circunstancias del caso hacían que resultara irrazonable incorporar el crédito del actor en el régimen de consolidación.
Desde el Estado habían alegado que “la circunstancia de que el acreedor padezca una enfermedad no está prevista en el art. 18 de la ley 25.344 como una causal de exclusión de la consolidación, y una decisión acerca de la inaplicabilidad de dicho régimen legal al caso importaría un juicio acerca de su inconstitucionalidad, cuestión que fue desestimada en la sentencia definitiva dictada en ambas instancias y pasó en autoridad de cosa juzgada”.
Los jueces aseguraron: “Cabe concluir que los agravios del apelante se limitan a reiterar las mismas argumentaciones deducidas en la anterior instancia, sin controvertir el fundamento con lo cual se dispuso excluir la indemnización del señor F. de la consolidación. Adviértase que la jueza no decidió el planteo por considerar que la situación invocada resultaba incluida en alguna de las causas expresamente previstas por el legislador”.
“En definitiva, su decisión se fundó en que por las concretas circunstancias del caso resultaba irrazonable incorporar el crédito del actor en el régimen de consolidación, remitiéndose para ello a que el legislador había contemplado situaciones análogas para excluir otros créditos”, agregaron en este orden de ideas los magistrados.
Los camaristas destacaron que “este último aspecto, que constituye el fundamento medular de la decisión, no fue ponderado ni criticado desde ninguna óptica por el Estado Nacional.No es suficiente para admitir el pedido de que se revoque la resolución apelada, la afirmación de que por el carácter de orden público de la ley 25.344 es obligatoria su aplicación a los supuestos incluidos por sus disposiciones”.
“La Corte Suprema se ha pronunciado invariablemente por la constitucionalidad de las leyes de consolidación sancionadas por el Congreso de la Nación en situaciones de emergencia económica y social, pero a la vez ha revisado la razonabilidad de sus disposiciones de acuerdo con las circunstancias concretas del caso al cual se pretenden aplicar, a los fines de determinar su adecuación con los derechos constitucionales adquiridos por sentencia judicial”, explicaron los vocales.
Los miembros de la Sala entendieron que “desde esa perspectiva, ha decidido que no es compatible con dichas garantías constitucionales la aplicación de la consolidación cuándo, por las circunstancias fácticas del caso, tenga por consecuencia no sólo la modificación en el modo de cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sino su desconocimiento sustancial”.
“En la legislación de emergencia, la restricción al ejercicio normal de los derechos patrirnonia1es tutelados por la Constitución Nacional debe ser razonable, limitada en el tiempo y también debe consistir en un remedio a la grave situación excepcional que no provoque la mutación en la sustancia o esencia del derecho reconocido en la sentencia”, manifestaron los integrantes de la Cámara.
Los sentenciantes señalaron que “la inclusión de excepciones por el legislador a la consolidación de la ley 25.344, como así también en normas posteriores que han sido citadas por la jueza, responde -precisamente- a la necesidad de compatibilizar dicho régimen con las garantías y derechos que reconoce la Constitución Nacional”.
“Con tal inteligencia, se debe reparar en que, en el caso concreto, el Estado Nacional no ha puesto en tela de juicio la gravedad de la enfermedad del actor, circunstancia en la que se fundó la exclusión de su crédito del régimen de consolidación, con el fin de que la postergación de su percepción no destruyera la sustancia del derecho reconocido en la sentencia. Dicho planteo es el que, en definitiva, se admitió en la sentencia con los fundamentos antes mencionados, los cuales no han sido suficientemente debatidos por el recurrente”, concluyeron los jueces.
dju
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