La Cámara del Crimen confirmó la validez de la notificación del procesamiento de un hombre cuya defensa argumentaba que la misma había sido deducida en forma extemporánea.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano González Palazzo y Alberto Seijas, confirmó el procesamiento de una persona cuya defensa sostenía que había sido notificado de este en forma extemporánea.
Se trata de la causa “M., O. s/queja” donde debió intervenir la sala luego del recurso de queja presentado por la defensa del imputado contra una sentencia de primera instancia que rechazó su apelación contra el auto de procesamiento del encartado por haber sido deducida en forma extemporánea.
Los camaristas sostuvieron que el planteo “no habrá de prosperar” más allá de que artículo 149 del código ritual no indica en qué horarios debe desarrollarse la actividad judicial externa relativa a las notificaciones”.
Sin embargo, “resulta aplicable al caso de modo supletorio”, explican, “el artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que ‘respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las siete (7) y las veinte (20)’”.
“A juzgar por la cédula de notificación obrante en autos la defensa fue notificada del procesamiento del imputado el 4 de septiembre a las 19.30 hs”, consigna la sentencia.
Por lo que “el término para recurrir dicho temperamento operó a las 9.30 hs. del día 10 de ese mes. Así las cosas, la decisión del juez de grado de rechazar su recurso de apelación luce pertinente por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación”.
Así la cámara rechazó la queja de la defensa y confirmó la validez de la notificación del procesamiento del imputado.