20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

De la Rúa conmutó las penas de los presos de La Tablada

De esta manera se pondría fin a un conflicto que durante los últimos meses pasó por todos los poderes del Estado, aunque los condenados no están conformes. Las cuantías fueron reducidas, aunque la mínima es de 20 años.

 
El presidente de la Nación, Fernando De la Rúa, firmó está tarde el decreto de conmutación de penas a los presos de La Tablada, en huelga de hambre desde hace 115 días en busca de una revisión a sus condenas, aunque el ministro de Justicia, Jorge De la Rúa, aseguró que la decisión gubernamental “es independiente de la medida” de los condenados, y confirmó que “las penas se mantienen altas”.

Así, las penas fueron reducidas a cuantías de entre 20 y 25 años. Ante la potencial salida en libertad condicional, el titular de la cartera de Justicia dijo que es un tema que “no corresponde al Ejecutivo, sino al Poder Judicial”. Sin embargo, en conferencia de prensa tras anunciar el reglamento, afirmó que los primeros presos en quedar en libertad lo harían a mediados de 2002.

En cuanto a la situación física de los presos, que a pesar de la reducción en sus condenas seguirán en huelga de hambre, el ministro dijo que seguirán cumpliendo “con el deber del Estado de cuidar la salud y la integridad de las personas”, y que la medida tuvo su objeto “en las recomendaciones de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos” y que no se sintieron presionados.

La decisión del Ejecutivo, largamente estudiada, salió así respaldada por la última comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que consideró que los esfuerzos del Gobierno para dar una segunda instancia a los condenados en cumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica habían sido suficientes.

Los presos irán recuperando su libertad de acuerdo al grado de responsabilidad que les hubiere determinado la Cámara de San Martín en el juicio sustanciado en 1989. No fueron beneficiados Enrique Gorriarán Merlo y su mujer, Ana Sívori, que tuvieron la revisión a través de la Cámara de Casación, al haber sido capturados con posterioridad a la reforma de la justicia penal, que incluyó los juicios orales y públicos con revisión en Casación.

Jorge De la Rúa negó que la reducción de la cuantía de las condenas se trate “de un mal menor”, sino que, según sus palabras, “es el simple cumplimiento de los tratados internacionales por los que la Argentina está obligado”. “Es una facultad del Poder Ejecutivo, exclusiva y excluyente, que se ejerce con total racionalidad, es decir, con informe del tribunal, penitenciario, y con el examen de cada uno de los condenados en particular”, afirmó el hermano del presidente sobre el decreto de conmutación de las penas.

El único obstáculo que podría atravesar la decisión presidencial sería un pedido de inconstitucionalidad ante el Poder Judicial. Tal como había adelantado Diariojudicial.com a comienzos de esta semana, la Carta Magna prohíbe –en su artículo 36, agregado en la reforma de 1994- la conmutación de penas o el indulto a quienes “cometieren actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”.

Consultado por este medio, Jorge De la Rúa explicó ayer que el problema había sido examinado y la conclusión fue que el decreto sería viable porque “se trata de hechos anteriores a la reforma de la constitución, por lo cual no debería haber una aplicación retroactiva de la norma en perjuicio del reo”.

Sin embargo, el ministro de Justicia no se quedó con esa argumentación jurídica y atacó por un costado político. “Después de la Constitución, el Gobierno del presidente (Carlos) Menem utilizó este mismo mecanismo y ningún representante del Ministerio Público, juez o tribunal examinó si había una violación constitucional”, dijo polémicamente De la Rúa, antes de completar explicando que “podría discutirse si los hechos ocurridos –durante el copamiento del regimiento de La Tablada, en 1989- alcanzan la calificación a la que se refiere la Constitución sobre el atentado contra el orden institucional”.


Respuesta de la Corte Interamericana

Mientras tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos giró a la Comisión Interamericana la presentación que efectuó el miércoles el abogado Roberto José Boico, que había solicitado que miembros de ese Tribunal internacional dependiente de la Organización de Estados Americanos se apersonaran en el país para tratar de resolver “una situación que en forma inminente provocará el fallecimiento de los detenidos en huelga de hambre”.

En la respuesta al letrado, el tribunal con sede en Costa Rica le recordó que “sólo los Estados parte y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte” y que “no se pueden tramitar peticiones formuladas por individuos”.

En el escrito interpuesto por Boico se acusaba de violar la Convención Americana de Derechos Humanos, al presidente de la Nación, a Legisladores Nacionales, a los ministros de la Corte Suprema y a otros integrantes del Poder Judicial, y la prueba documental aportada fue el fallo del máximo tribunal al rechazar la queja del Ejecutivo, que fue interpretado por el peticionante como “un grosero error de interpretación de la Convención”.

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dju / dju
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